Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110702-19

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

19
Creación organización áreas ejecutivas

El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 2297/2011, de fecha 13 de junio, ha dictado la siguiente resolución, que, literalmente transcrita, dice:

“Visto lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21.2 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, visto, asimismo, que el artículo 4.1.a) de la misma Ley confiere a los Ayuntamientos la potestad de autoorganización y con el objeto de que la actuación administrativa se adecúe a principios de racionalidad y eficacia, esta Alcaldía-Presidencia resuelve:

Primero.—Crear una organización basada en cinco áreas ejecutivas que se nombran a continuación:

1. Área de Gobierno.

2. Área de Ciudad Sostenible.

3. Área de Acción Social, Igualdad y Participación.

4. Área de Servicios a la Ciudadanía.

5. Área de Economía y Organización.

Área de Gobierno

Segundo.—Nombrar a doña María Luz Matas Soto concejala-delegada de Presidencia, delegándole expresamente las siguientes competencias:

a) Coordinación de los órganos administrativos municipales, en particular, Secretaría General, Asesoría Jurídica y Régimen Sancionador.

b) Órganos colegiados.

c) Defensa y promoción de derechos de consumidores y usuarios. Oficina de la OMIC.

d) Dirección del Gabinete de Alcaldía.

e) Enlace con la Coordinación Municipal. A estos efectos, supervisará los aspectos legales que las Áreas soliciten, orientando periódicamente sobre las disposiciones normativas.

Concejalías de Barrio

Tercero.—Al objeto de facilitar la interlocución vecinal con el Gobierno y potenciar la participación ciudadana, se crean tres Concejalías de Barrio: Rivas Centro, Rivas Este y Rivas Oeste, adscritas al Área de Acción Social, Igualdad y Participación.

Al frente de las mismas vengo en nombrar a:

— Don Raúl Sánchez Herranz, concejal del barrio Rivas Este.

— Don Francisco José García Corrales, concejal del barrio Rivas Centro.

— Doña Montserrat Burgos Espinosa, concejala del barrio Rivas Oeste y adjunta a la Coordinación del Gobierno.

Asimismo, y a los efectos del adecuado desarrollo del Programa Rivas Participa, se arbitrarán por esta Alcaldía los mecanismos para garantizar la presencia institucional en los Consejos Sectoriales y demás órganos de participación existentes o de nueva creación.

Área de Ciudad Sostenible

Cuarto.—Nombrar a don Fausto Fernández Díaz primer teniente de alcalde, como coor­dinador del Gobierno municipal y del Área de Ciudad Sostenible, y concejal-delegado de Política Territorial y Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, delegándole expresamente las siguientes competencias:

a) La dirección de la Oficina de Iniciativas Empresariales.

b) La Coordinación de las actuaciones del Gobierno Local en aquellos aspectos que impliquen a más de un Área.

Y además las competencias específicas en materia de:

— Política territorial y urbanismo:

a) La tramitación para aprobación y, en su caso, modificación, de todo tipo de instrumentos de planeamiento y su desarrollo y los de gestión urbanística.

b) La tramitación de todo tipo de expedientes para la concesión de licencias y autorizaciones sobre el dominio público.

c) La tramitación de los expedientes incoados para la concesión de licencias urbanísticas y de actividad y, además, la concesión de las licencias de cala de aquellas obras que no requieran proyecto técnico y las que correspondan a actividades no calificadas o inocuas.

d) La inspección de urbanizaciones y obras particulares, disciplina urbanística en todo el término municipal, con facultad para incoar expedientes disciplinarios y de restauración de la legalidad urbanística.

e) Recuperación de la Cañada Real para uso público.

f) Concesión de licencias por actividades calificadas e inocuas.

g) Inspección de instalaciones industriales y comerciales, con facultad para incoar expedientes sancionadores.

h) Control y ejecución en su caso de sistemas generales y redes.

i) Coordinación de todos los Departamentos municipales con las empresas y organismos o entidades públicas o privadas en todo lo relativo a infraestructuras y servicios supralocales, así como la conexión de unas y otras con las redes locales.

j) Gestión del patrimonio municipal del suelo, incluyendo la gestión de su Registro de Explotación.

k) Control y supervisión de los proyectos y de las obras públicas municipales.

l) Tramitación de los expedientes de enajenación del patrimonio municipal del suelo.

m) Dirección de la Empresa Municipal de la Vivienda.

n) Inspección y control de los servicios de refrigeración, calefacción, suministros de agua, gas y electricidad, así como de los ascensores de todos los edificios e instalaciones municipales.

o) Inspección y control de las redes de alumbrado público y de saneamiento, así como la supervisión técnica de las instalaciones y redes de distribución de los servicios públicos.

p) Mantenimiento y conservación de los bienes municipales en general, incluyendo las vías públicas y los edificios de titularidad municipal.

q) Ejecución de obras en la vía pública: señalización, rotondas, pasos de cebra elevados, eliminación de barreras, mejoras de accesibilidad, etcétera.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

— Medio ambiente:

a) Defensa del medio ambiente, incluyendo la incoación de expedientes sancionadores.

b) Coordinación de acciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad.

c) Uso racional del agua y la energía.

d) Inspección, control y vigilancia medioambiental.

e) Dirección de la Empresa Municipal de Servicios RIVAMADRID.

f) Dirección de la Agencia de la Energía.

g) Campañas y actividades de formación y sensibilización medioambiental.

h) Diseño, desarrollo e implantación en coordinación con la Concejalía de Desarrollo, Empleo y Formación de Proyectos de Agroecología.

i) Diseño, control técnico de las obras de reposición y reforestación de parques y zonas verdes municipales, así como el control de su conservación y mantenimiento.

j) Diseño, supervisión, tramitación y control técnico de los proyectos relativos a parques urbanos.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

— Movilidad:

a) Transporte público, colectivo, control y seguimiento de los expedientes de concesión de licencias de taxi.

b) Gestión y establecimiento de las líneas urbanas.

c) Relación institucional con el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid.

d) Incoación expedientes sancionadores de su competencia.

e) Diseño, mantenimiento y gestión de infraestructuras ciclistas.

f) Impulso en la planificación de medidas para la mejora de la movilidad sostenible.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Área de Acción Social, Igualdad y Participación

Quinto.—Nombrar a don Pedro del Cura Sánchez segundo teniente de alcalde, coordinador del Área de Acción Social, Igualdad, Participación y concejal-delegado de Educación, Juventud e Infancia, Participación Ciudadana y Cooperación, delegándole expresamente las siguientes competencias:

a) La planificación, coordinación e impulso de las acciones de igualdad e integración social a desarrollar en el Área.

b) La coordinación de las dos Concejalías específicas que forman parte del Área Social, Igualdad y Participación, a cuyos efectos adverará todos los asuntos o expedientes que la otra Concejalía del Área proponga a los órganos colegiados.

c) La coordinación institucional.

d) Apoyo a la Alcaldía respecto a las relaciones institucionales internas.

e) Apoyo a la Alcaldía respecto a las relaciones institucionales con el resto de las Administraciones.

f) Representación en redes y foros supramunicipales.

Y además las competencias específicas en materia de:

— Educación:

a) La planificación de edificios e instalaciones escolares, escuelas infantiles y guarderías municipales. En particular podrá dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la Educación.

b) La tramitación de becas y ayudas escolares.

c) Educación reglada de adultos y enseñanza superior.

d) Gestión de actividades complementarias en todos los centros educativos públicos de adultos y de enseñanza superior.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

— Juventud e infancia:

a) Fomento de la formación y del empleo juvenil.

b) Información y asesoramiento a los jóvenes.

c) Planificación de centros juveniles.

d) Dirección y gestión de los centros juveniles. En particular, podrá dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por los jóvenes de las instalaciones y dependencias municipales destinadas al uso por la juventud.

e) Organización y realización de actividades para los jóvenes y para la ocupación del ocio y del tiempo libre.

f) Protección de menores.

g) Relaciones con el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

— Participación ciudadana:

a) Planificación estratégica de la Participación Ciudadana como eje municipal.

b) Coordinación de las Concejalías de barrio.

c) Coordinación de los presupuestos participativos.

d) Relaciones con el tejido asociativo y las entidades ciudadanas.

e) Gestión y tramitación de las normas de participación ciudadana.

f) La gestión de los locales destinados a asociaciones.

g) La tramitación de la convocatoria anual de subvenciones.

h) La gestión para la constitución de los foros ciudadanos y territoriales y la coordinación de los mismos.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

— Cooperación:

a) Desarrollo de las políticas de cooperación con otras Administraciones y con las organizaciones no gubernamentales específicamente destinadas a estos fines.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Sexto.—Nombrar a doña María Paz Parrilla Tudela concejala-delegada de Servicios Sociales, Mujer, Mayores, y Salud y Consumo en el Área de Acción Social, Igualdad y Participación, delegándole expresamente las siguientes competencias en materia de:

— Servicios sociales:

a) Gestión de servicios de atención domiciliaria.

b) Gestión de servicios de asistencia social.

c) Gestión de servicios de atención a discapacitados.

d) Gestión de los servicios de mediación familiar y de atención a menores en situación de riesgo.

e) Gestión de las viviendas tuteladas de emergencia social.

f) Gestión de servicios de atención al inmigrante.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

— Mujer:

a) Atención específica a la problemática concreta por la condición de mujer.

b) Fomento de la igualdad de oportunidades.

c) Organización de cursos de formación para mujeres.

d) Fomento del empleo para mujeres.

e) Gestión de recursos materiales para la asistencia a mujeres con problemas especiales.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

— Mayores:

a) Atención y servicios a la tercera edad, que comprenderá organización y coordinación de actividades, así como la dirección de centros destinados a aquel sector de la población. En particular, podrá dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la tercera edad.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

— Salud y consumo:

a) Vigilancia y control de la salud pública.

b) Promoción de la salud y prevención de enfermedades.

c) Vigilancia y control de animales domésticos.

d) Vigilancia y control de plagas.

e) Incoación de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo.

f) Gestión y control del cementerio municipal y servicios funerarios.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Área de Servicios a la Ciudadanía

Séptimo.—Nombrar a doña Yaiza García Reca tercera teniente de alcalde, coordinadora del Área de Servicios a la Ciudadanía y concejala-delegada de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, y Deportes, delegándole expresamente las siguientes competencias: la coordinación de las dos Concejalías específicas que forman parte del Área de Servicios a la Ciudadanía, a cuyos efectos adverará todos los asuntos o expedientes que la otra Concejalía del Área proponga a los órganos colegiados.

Y además las competencias específicas en materia de:

— Seguridad ciudadana y protección civil:

a) Seguridad ciudadana en general.

b) Dirección de la Policía Local.

c) Competencia sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial.

d) Coordinación en situaciones de emergencia.

e) Prevención y extinción de incendios.

f) Ordenación de la circulación y establecimiento de la señalización del tráfico.

g) Dirección de Protección Civil.

h) Elaboración de Planes de Protección Civil.

i) Impulso y divulgación en materia de protección civil.

— Deportes:

a) Promoción, fomento y difusión del deporte, que incluirá la organización y celebración de campeonatos, juegos escolares, etcétera.

b) Planificación y conservación de instalaciones deportivas.

c) Dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la práctica y fomento del deporte.

d) Organización de los servicios de las Escuelas Deportivas Municipales.

e) Gestión y preparación de convenios para el fomento de la práctica deportiva.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Octavo.—Nombrar a don Francisco José García Corrales concejal-delegado de Cultura y Fiestas en el Área de Servicios a la Ciudadanía, delegándole expresamente las siguientes competencias en materia de:

— Cultura y fiestas:

a) Promoción, fomento y difusión de la cultura en general.

b) Control de las instalaciones culturales municipales, bibliotecas municipales, Universidad Popular, Escuela de Música, auditorio y centros culturales municipales. En particular, podrá dictar resoluciones relativas al funcionamiento y uso por el público en general de todas las instalaciones y dependencias municipales destinadas a la cultura.

c) Planificación de futuras construcciones del Área de Cultura.

d) Planificación y ejecución de fiestas y festejos locales.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Área de Economía y Organización

Noveno.—Nombrar a doña Ana María del Carmen Reboiro Muñoz cuarta teniente de alcalde, coordinadora del Área de Economía y Organización, y concejala-delegada de Hacienda y Desarrollo Económico, Empleo y Formación, a cuyos efectos adverará todos los asuntos o expedientes que la otra Concejalía del Área proponga a los órganos colegiados y delegándole expresamente las siguientes competencias:

— Hacienda:

a) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a formación y preparación del presupuesto general municipal para cada ejercicio y aprobación de todas las modificaciones presupuestarias que fueren competencia de esta Alcaldía.

b) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a preparación de las cuentas generales.

c) Gestión, tramitación y seguimiento de los expedientes relativos a las operaciones de crédito y de tesorería.

d) Gestión y tramitación de los expedientes administrativos relativos a imposición y/o modificación de recursos tributarios, así como la tramitación de todos los precios públicos.

e) En general, la incoación, tramitación y resolución de los expedientes relativos a gestión económica, financiera y tributaria municipal, en cuanto se trate de competencias atribuidas a la Alcaldía-Presidencia.

f) La dirección específica del Departamento de Contratación y Compras. La presidencia de la Mesa de Contratación y en calidad de la misma el ejercicio del requerimiento regulado en el artículo 135.2 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, o normativa de sustitución.

g) Gestión administrativa de todos los seguros que cubran la responsabilidad civil, daños, incendios, etcétera, de edificios, instalaciones, bienes en general y personal del Ayuntamiento.

h) Gestión y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) Control financiero y contable del patrimonio municipal del suelo.

j) Control económico de las empresas municipales y cualesquiera otros organismos dependientes del Ayuntamiento.

k) El reconocimiento de todas las obligaciones.

l) Las funciones de clavero y ordenador de pagos.

m) La autorización y disposición de gastos en los límites económicos competencia de esta Alcaldía-Presidencia.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

— Desarrollo económico, empleo y formación:

a) Planificación, fomento y coordinación del desarrollo empresarial, industrial y comercial.

b) Gestión y tramitación de fondos estructurales y programas europeos, subvenciones del Estado y de la Comunidad de Madrid al empleo, desarrollo empresarial, industrial y comercial.

c) Gestión y coordinación del centro de iniciativas empresariales.

d) La representación municipal como miembro de pleno derecho, con voz y voto, en el Consejo Económico y Social de Rivas-Vaciamadrid.

e) Gestión y control de los mercados periódicos y de la venta ambulante.

f) Incoación de expedientes sancionadores por infracción de ordenanzas o reglamentos en materia de comercio.

g) Gestión completa de la Agencia de Colocación, del Instituto para la Formación Integral y del Empleo y del Centro de Formación.

h) Coordinación y gestión de las políticas activas de empleo y de formación para el empleo.

i) Desarrollo de proyectos de empleo agrícola en coordinación con el Área de Ordenación del Territorio.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Décimo.—Nombrar a don Marcos Sanz Salas quinto teniente de alcalde y concejal-delegado de Recursos Humanos, Modernización Administrativa, Atención a la Ciudadanía, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en el Área de Economía y Organización, delegándole expresamente las siguientes competencias en materia de:

— Recursos humanos:

Todas las competencias que legalmente corresponden a esta Alcaldía en materia de recursos humanos, con las siguientes excepciones:

l La jefatura superior de todo el personal.

l Las relativas a los funcionarios de la escala de habilitación nacional.

l El nombramiento y cese del personal eventual.

l La resolución de los expedientes de permuta.

l La firma de las actas de toma de posesión y cese de los funcionarios.

l El despido del personal laboral y la separación del servicio del personal funcionario.

l Estudio, adopción y control de las medidas de seguridad y salud laboral en todas las dependencias municipales sin excepción alguna.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

— Modernización administrativa y atención a la ciudadanía.

a) Implantación y desarrollo de la Administración Electrónica.

b) La gestión de la Oficina de Atención a la Ciudadanía.

c) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con las bases de datos, informatizadas o no que en cada momento existan en el Ayuntamiento, así como las relaciones con las Agencias de Protección de Datos del Estado y de la Comunidad de Madrid.

d) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con los sistemas de comunicación entre dependencias y edificios municipales, así como del personal y autoridades municipales entre sí, y confección y propuesta de expedientes y adopción de medidas en relación con la organización y racionalización del trabajo, implantación de sistemas de calidad en los servicios públicos.

e) Gestión, control de uso y medidas de seguridad a adoptar en relación con la implantación y desarrollo informático y control de accesos en todas las dependencias municipales.

f) Gestión y tramitación de expedientes de contratación de aquellos suministros que en el Área se determine sean adquisición centralizada.

g) Gestión administrativa y control de uso de todo el parque de vehículos del Ayuntamiento, excepto los vehículos de Policía Local y Protección Civil.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

— Telecomunicaciones y sociedad de la información:

a) Promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones tanto en el ámbito de la gestión municipal como en el de la ciudad, comunicaciones e informática.

b) Difusión, impulso y promoción de las tecnologías de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

c) Impulso de la televisión digital terrestre.

d) Desarrollo del programa estratégico Rivas Ciudad Digital en los ámbitos de hogar e inclusión digital de la ciudadanía, competitividad e innovación, servicios públicos digitales, educación en la era digital y nuevo contexto digital.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Undécimo.—Señalar que las competencias no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual.

Duodécimo.—Disponer que todas las propuestas, así como en los actos o resoluciones que surtiendo efectos frente a terceros sean firmadas por los/as señores/as concejales/as-delegados/as hagan expresa mención al presente decreto de delegaciones, debiendo reseñar debajo del cargo el número de este decreto y su fecha, en el siguiente sentido: “El/la concejal/a-delegado/a de ......................, PD 2297/2011 , de 13 de junio”, por lo que en las notificaciones de aquellos se ofrecerá a los interesados el régimen de recursos que resulte procedente, toda vez que dichos actos o resoluciones ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 210.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Decimotercero.—Disponer, asimismo, que en caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones entre las Concejalías por la aplicación de este decreto, serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previo informe de las Concejalías afectadas y de la Secretaría General o los servicios jurídicos de la Corporación, todo ello sin perjuicio de que esta Alcaldía, en cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones contempladas en el mismo.

Decimocuarto.—Notificar íntegramente esta resolución a los/as señores/as concejales/as-delegados/as, entendiendo aceptadas las delegaciones conferidas si, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, no mostrasen disconformidad con aquellas en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.

Decimoquinto.—Disponer que los/as concejales/as-delegados/as autoricen y dispongan gastos menores que sean imputables a gastos corrientes, transferencias e inversiones recogidos en el presupuesto vigente, hasta el límite que se establezca anualmente a través de las bases de ejecución del presupuesto.

Decimosexto.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, una vez transcurrido el anterior plazo, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre”.

Rivas-Vaciamadrid, a 15 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/22.498/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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