Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110702-17

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

17
Organización municipal y atribución de delegación de Áreas

Con fecha 13 de junio de 2011, por la Alcaldía-Presidencia se dictó el decreto número 272/2011 del siguiente tenor literal:

Asunto: Organización municipal y atribución de delegación de Áreas.

Al amparo de lo establecido en los artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118 y 120 a 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Ejercer el gobierno y dirección de la Administración Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con una dedicación, a efectos de retribuciones, del 90 por 100 conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el anexo de Corporación del Presupuesto General del Ayuntamiento.

Sin perjuicio de las delegaciones señaladas en los apartados 2, 3 y 4 del presente decreto y de las facultades de avocación señaladas en el apartado 5, esta Alcaldía mantiene para sí las competencias propias del artículo 21 Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en el Área de Urbanismo, Obras y Servicios.

2. Se crean las siguientes Áreas de Delegaciones Genéricas y se nombran para ellas a los concejales que se indican:

a) Área de Infraestructuras y Medio Ambiente: don Miguel Ángel Sáez López, primer teniente de alcalde, con una dedicación, a efectos de retribuciones, del 40 por 100 conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el anexo de Corporación del Presupuesto General del Ayuntamiento.

b) Área de Régimen Interior, Educación y Cultura: doña Sara Villa Ruiz, segunda teniente de alcalde, con una dedicación, a efectos de retribuciones, del 100 por 100 conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el anexo de Corporación del Presupuesto General del Ayuntamiento.

c) Área de Sanidad, Deporte y Comunicación: don Miguel Ángel Herrero Olivares, tercer teniente de alcalde, con una dedicación, a efectos de retribuciones, del 75 por 100 conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el anexo de Corporación del Presupuesto General del Ayuntamiento.

d) Área de Asuntos Sociales, Empleo y Mujer: doña Áurea Escudero Hernández, cuarta teniente de alcalde, con una dedicación, a efectos de retribuciones, del 100 por 100 conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el anexo de Corporación del Presupuesto General del Ayuntamiento.

e) Área de Desarrollo Local y Nuevas Tecnologías: doña Noelia Pozas Tartajo, quinta teniente de alcalde, con una dedicación, a efectos de retribuciones, del 100 por 100 conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el anexo de Corporación del Presupuesto General del Ayuntamiento.

3. Las atribuciones generales de las Concejalías delegadas en las materias propias de cada una de ellas serán las siguientes:

a) Dirección interna, gestión, inspección e impulso inmediato de los servicios municipales a su cargo.

b) Prestar su visto bueno a todas las facturas emitidas al Ayuntamiento que traigan causa de la gestión de sus servicios.

c) Formular propuesta de gasto o de inicio de expediente de contratación.

d) Propuesta a la Alcaldía sobre gratificaciones y complementos de productividad, en su caso, del personal adscrito a sus servicios.

4. Se establecen las siguientes atribuciones específicas:

A) Área de Infraestructuras y Medio Ambiente:

A.1. Infraestructuras. Se incluyen todas las actividades relacionadas con las inversiones en nueva infraestructura y las destinadas al uso general, o inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios municipales.

A.2. Medio Ambiente. Se incluyen todas las actividades relacionadas con los montes públicos municipales, agricultura, ganadería, caza y animales domésticos y, en general, la mejora del medio natural.

A.3. Urbanizaciones. Se incluyen todas las actividades relacionadas con las demandas específicas de las urbanizaciones, incluyendo la representación del Ayuntamiento en las entidades urbanísticas de conservación, coordinando con las Concejalías correspondientes los servicios municipales que se puedan prestar en las urbanizaciones.

B) Área de Régimen Interior, Educación y Cultura:

B.1. Régimen Interior, Hacienda y Personal. En concreto:

a) Autorización y disposición de gastos hasta un importe de 5.000 euros, así como su reconocimiento y liquidación.

b) Ordenación de todo tipo de pagos de obligaciones reconocidas.

c) Estudio de las cuentas y de los servicios económicos y financieros del Ayuntamiento.

d) Jefatura directa de todo el personal, con facultades decisorias en materia de vacaciones (excepto cuadrantes), permisos, licencias, días de libre disposición, antigüedad, así como la firma de los contratos del personal laboral al servicio del Ayuntamiento.

e) “Visto bueno” de los certificados de Secretaría previstos en el artículo 205 del Reglamento de Organización y Funcionamiento. Informes de Alcaldía sobre situaciones personales que puedan requerirse por otros organismos públicos.

f) Formalización de solicitudes de subvenciones de toda clase en caso de urgencia, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno Local.

g) Reconocimiento y liquidación de derechos individuales de ingresos tributarios y de derecho público.

B.2. Educación y Cultura. Incluye la Vicepresidencia ejecutiva del Patronato Municipal de Cultura, con las competencias y atribuciones que establecen los Estatutos del Patronato a la Presidencia.

C) Área de Sanidad, Deporte y Comunicación:

C.1. Sanidad. Incluye todas las actuaciones municipales relativas a la salud.

C.2. Deportes. Incluye la Vicepresidencia Ejecutiva del Patronato Municipal de Deportes, con las competencias y atribuciones que establecen los Estatutos del Patronato a la Presidencia.

C.3. Comunicación. Incluye todas las actuaciones relativas a la información al ciudadano, gabinete de prensa e información en general.

D) Área de Asuntos Sociales, Empleo y Mujer:

Incluye todas las actuaciones municipales relativas a acción social, beneficio asistencial, promoción de empleo y promoción y reinserción social, así como el desempeño y ejercicio de políticas de igualdad de género.

E) Área de Desarrollo Local y Nuevas Tecnologías:

E.1. Desarrollo Local. Incluyen todas las actuaciones municipales que traten de desarrollar el potencial económico del municipio, como turismo, comercio, industria y nuevas tecnologías.

E.2. Fiestas. Incluyen todas las actuaciones municipales en relación a la organización de las fiestas locales de carácter popular, y sin perjuicio de las actividades de Cultura y Deportes.

E.3. Protección Civil. Incluye las actuaciones municipales en relación a los servicios de protección civil de bienes y personas del municipio.

E.4. Tráfico. Se incluyen todas las actuaciones municipales relacionadas con la movilidad de personas y vehículos en el término municipal.

5. Avocación. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias delegadas podrán ser avocadas por la Alcaldía mediante resolución motivada.

6. Régimen jurídico. En lo no previsto expresamente en el presente decreto se estará a lo dispuesto en los artículos 43 a 45, 114 a 118 y 120 a 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

7. Efectividad y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De la presente resolución se dará traslado a los interesados y al Pleno del Ayuntamiento, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así lo manda y firma la señora alcaldesa-presidenta, ante mí, el secretario accidental, en Guadarrama (Madrid), a 13 de junio de 2011, de lo que certifico.

Guadarrama, a 15 de junio de 2011.—La concejala-delegada (decreto 272/2011, de 13 de junio), Sara Villa Ruiz.

(03/22.303/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110702-17