Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110702-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

55
Ejecución 105 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 105 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Tordesillas Tarano, contra la empresa “Tomila Peluquería y Estética, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, señora doña María Majarón de Tena.—En Madrid, a 31 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 18 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante, doña María Tordesillas Tarano, frente a “Tomila Peluquería y Estética, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.230 euros en concepto de principal, más otros 323 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y 323 euros las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 31 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades adeudadas, en concreto, de la entidad bancaria “Caixa de Catalunya, Tarragona i Manresa”, y ofíciese a Hacienda.

Requerir a “Tomila Peluquería y Estética, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tomila Peluquería y Estética, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.487/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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