Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110702-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

45
Ejecución 55 de 2011

Doña Paloma Zote Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 55 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Martha Lucía Vascones Cherrez, contra la empresa “Remali América, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 15 de marzo de 2011 siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga.—En Madrid, a 15 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Martha Lucía Vascones Cherrez, frente a “Remali América, Sociedad Limitada”, por importe de 293,46 euros.

Decreto

Secretaria judicial, doña Paloma Zote Alijas.—En Madrid, a 15 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir de pago a la ejecutada por la cantidad de 293,46 euros en concepto de intereses.

b) Si no pagase en el acto, precédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la cantidad por la que se ha despachado ejecución.

c) Líbrese testimonio del auto de ejecución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al pago de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá dicho auto, de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuesto en los fundamentos jurídicos quinto y sexto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento jurídico séptimo se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Remali América, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.485/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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