Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110701-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

CÉDULA DE CITACIÓN

193
Demanda 503 de 2011

En Madrid, a 23 de mayo de 2011.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Corina Madalina Grosu contra “González y Stoykova, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Teresa Domínguez Velasco.—En Madrid, a 8 de junio de 2011.

Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Todo ello de conformidad con los artículos 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el próximo día 8 de julio de 2011, a las nueve treinta y cinco horas de su mañana.

Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado y ante el secretario judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 23 de mayo de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Corina Madalina Grosu, contra “González y Stoykova, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Teresa Domínguez Velasco.—En Madrid, a 23 de mayo de 2011.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Corina Madalina Grosu, frente a “González y Stoykova, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas del juicio de demanda.

2. Señalar el próximo día 8 de julio de 2011 a las nueve treinta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante el señor secretario judicial y para el supuesto de falta de avenencia o no ser preceptivo el mismo, para el acto del juicio, a las diez cincuenta horas, ante el magistrado.

3. Citar a las partes en legal forma, con la advertencia que de no comparecer o alegar justa causa que motiva la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso, o el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Que conforme al artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de letrado o representado por procurador o graduado social, lo hará constar al Juzgado y, asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, para que trasladada esta intención al actor, pueda este estar representado por procurador, graduado social o designar abogado o solicitar su designación por el turno de oficio.

5. Las partes deberán comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

6. Ambas partes deberán comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 23 de mayo de 2011.

Acuerdo: Admitir las pruebas de interrogatorio y la documental, requiriéndose los documentos solicitados.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de la demandada. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Se acuerda notificar la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009). El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, sita en el “Banesto”, calle Orense, número 19, cuenta corriente 2806.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/0000000000, y en “Conceptos” indicar el número de cuenta corriente 2806, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a usted, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

En Madrid, a 25 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.374/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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