Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Api-Movilidad, Conservación Obras Zona-3”, y representantes legales de los trabajadores y ­representante de FECOMA-CC OO y asesor de UGT (PCM-0304/2011).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el ­Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre ­Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN ­OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ­María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0304/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día martes 10 de mayo de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don Jesús Mingo Matallanas.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del ­Instituto con fecha martes 19 de abril de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

— Don José María González Pretel, en calidad de representante legal.

— Don José Ángel Espada Lindo, en calidad de representante.

— La empleadora “Api-Movilidad, Conservacion Obras Zona-3”, con domicilio en la avenida de Manoteras, número 26, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

— Don Daniel Garrido Vaquero, en calidad de representante FECOMA-CC OO.

— Don Francisco Portillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Don Enrique Moreno Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Don Miguel A. Cabañas Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Don Rafael Gómez Delgado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Don Andrés Carpintero Ramos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

— Don José Luis Chifón Mena, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de Construcción, Madera y afines de CCOO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Para el año 2011 se establece un incremento salarial del 2 por 100 de todos aquellos conceptos salariales que se detallan en el acuerdo de 22 de mayo de 2008, suscrito entre el comité de empresa y UTE “Pavimentos Madrid-Zona 3”; como consecuencia no se aplicará la cláusula de revisión a 31 de diciembre de 2011.

2. Los atrasos devengados desde el 1 de enero se abonarán en la nómina del mes de mayo del presente año.

3. Con el presente acuerdo quedan congelados a todos los efectos las tablas salariales del año 2010 y queda sin efecto la reclamación sobre la revisión salarial del año 2010.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/21.190/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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