Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

227
Demanda 1.561 de 2009

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.561 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carmelo Rodríguez Arias, contra la empresa “Lahico Rivas, Sociedad Limitada, Servicios Integrales”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don José Carmelo Rodríguez Arias, contra “Lahico Rivas, Sociedad Limitada, Servicios Integrales”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a don José Carmelo Rodríguez Arias la cantidad de 3.631,17 euros (salvo error u omisión) por todos los conceptos y períodos indicados.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lahico Rivas, Sociedad Limitada, Servicios Integrales”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.454/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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