Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110629-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

EDICTO

225
Seguridad Social 899 de 2010

Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 899 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Arias Calvo, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Asepeyo” y “Nablaz, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones en fecha 9 de noviembre de 2010:

1. Decreto. Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 13 de diciembre de 2011, a las diez horas, para la celebración del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado, no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se accede a las pruebas sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se exhorta al Juzgado de lo social número 3, a fin de que remitan la documental que se solicita.

Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informa de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (artículo 142 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Cédula de citación:

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 2. Asunto en que se acuerda: Seguridad Social 899 de 2010. Persona a la que se cita: Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Asepeyo” y “Nablaz, Sociedad Limitada”, como partes demandadas. Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de juicio/conciliación, y en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el/la juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular. Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta oficina judicial, calle Zurbarán, número 10. Día y hora en la que debe comparecer: 13 de diciembre de 2011, a las diez horas para el acto de juicio.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta oficina judicial, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Respecto de la demandada “Nablaz, Sociedad Limitada”, al ostentar la condición de persona jurídica, se pone en su conocimiento que será su legal representante, quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

5.o Debe comunicar a esta Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4 párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos. 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria, “Nablaz, Sociedad Limitada”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a 13 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.361/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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