Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110629-234

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

234
Autos 22 de 2010

Doña Yolanda Trujillo Escapa, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado de DCT número 22 de 2010, a instancias de doña María del Pilar Cárdenas Ramos contra don Allal Meghiref (declarado en rebeldía), se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 22 de 2010 (DCT), a instancias de doña María del Pilar Cárdenas Ramos, con DNI número 1809648-P, representada por el procurador de los tribunales don José Fernando Lozano Moreno y defendida por el letrado don Jesús Hoyas García, contra don Allal Meghiref, con NIE número X-1331561-E, declarado en rebeldía y con domicilio desconocido, sobre disolución del matrimonio por causa de divorcio y en los que ha intervenido el ministerio fiscal por la existencia de una hija menor de edad.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por doña María del Pilar Cárdenas Ramos contra don Allel Meghiref, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:

Primero.—Atribuir a doña María del Pilar Cárdenas Ramos la guarda y custodia de la menor Fátima Meghiref Cárdenas, sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad.

Segundo.—No se fija siguiente régimen de visitas entre don Allel Meghiref y su hija menor Fátima.

Tercero.—En concepto de alimentos para la hija menor don Allel Meghiref abonará la cantidad de 150 euros mensuales.

Esta cantidad se actualizará anualmente desde el día 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente en la anualidad inmediatamente anterior el Índice de Precios al Consumo.

Cuarto.—Los gastos extraordinarios que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán abonados al 50 por 100 por cada uno ellos.

Quinto.—Se atribuye a la hija menor y a doña María del Pilar Cárdenas Ramos el uso de la vivienda familiar sita en esta ciudad, calle María Barrientos, número 4-H, sexto, 2, así como los bienes y objetos del ajuar que continúan en esta, de la cual son Allel Meghiref podrá retirar sus ropas y objetos de uso personal si aún no lo hubiera efectuado.

Sexto.—Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

Séptimo.—No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquellas (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una vez firme esta sentencia, líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Madrid, donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda, a fin de que por el encargado se efectúen las anotaciones oportunas en el tomo 19, página 132, de su sección segunda.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado, don Allal Meghiref, declarado en rebeldía, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.317/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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