Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110629-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Ejecución 306 de 2010

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 306 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rachida Tachfin Tachfin, contra la empresa “La Dehesa de Albatros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto, decreto y diligencia de ordenación siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Rachida Tachfin Tachfin, frente a “La Dehesa de Albatros, Sociedad Limitada”, por la suma de 6.050 euros e intereses legales por principal, más 605 euros para intereses y costas provisionalmente calculados.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “La Dehesa de Albatros, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada por medio del Punto Neutro Judicial.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “La Dehesa de Albatros, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Proceder al embargo de bienes de la ejecutada en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Una vez en las actuaciones la investigación de bienes por parte del Juzgado, se acordará lo procedente sobre el embargo de los bienes muebles y maquinaria que se encuentren en el domicilio social de la empresa.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Belén Gómez Rodríguez.—En Madrid, a 27 de mayo de 2011.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 6.050 euros de principal y 1.210 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

No constando nuevo domicilio en el que practicar las notificaciones a la ejecutada y habiendo resultado infructuosas las notificaciones intentadas en los dos domicilios que constan en las actuaciones, practíquense por medio de edictos.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Ramos García.—En Madrid, a 23 de marzo de 2011.

Por recibidas los anteriores oficios remitidos por “La Caixa”, y “Deutsche Bank”, únanse a los autos de su razón y visto su contenido, conforme solicitan, remítanse nuevamente los oficios librados por este Juzgado con fecha 1 de febrero de 2011, haciendo constar el número de identificación fiscal.

Contra la presente resolución cabe pedir reposición en el plazo de cinco días.

Lo ordena y firma la secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Dehesa de Albatros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.286/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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