Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110629-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Demanda 352 de 2011

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 352 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Ruiz Sánchez, don Antonio Martínez Fernández, don Pedro Sánchez Martín y don Félix Mayordomo Escudero, contra la empresa “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas de despido entabladas por don José Luis Ruiz Sánchez, don Antonio Martínez Fernández, don Pedro Sánchez Martín, y don Félix Mayordomo Escudero, doña Ana María Brihuega Brocal y don Juan Pedro Mora González, frente a la empresa “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, declaró improcedente el despido de los actores objeto de este procedimiento de fecha 14 de febrero de 2011 así como la extinción de la relación laboral de los actores en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a abonar a los trabajadores las cantidades que se indican a continuación por el concepto de indemnización y salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado:

Don José Luis Ruiz Sánchez: 28.922,10 euros de indemnización y 5.671 euros de salarios de tramitación.

Don Antonio Martínez Fernández: 94.423,98 euros de indemnización y 7.494 euros de salarios de tramitación.

Don Pedro Sánchez Martín: 85.276,80 euros de indemnización y 6.768 euros de salarios de tramitación.

Don Félix Mayordomo Escudero: 61.551 de indemnización y 7.816 euros de salarios de tramitación.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda a Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.279/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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