Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
28-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110628-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

70
Juicio verbal 89 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 89 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de junio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal que con el número 89 de 2009 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte, de un lado, y como demandantes, don Julio César Espinoza Aguilar y doña Angie Jaqueline Arancibia Suavo, asistidos por la procuradora de los tribunales señora Mirones Escobar, y defendidos por la abogada señora Ortega Cervantes, y de otra, y como demandadas, doña María del Carmen Gómez Méndez, representada por la procuradora señora López Caballero y asistida por el abogado señor Bengochea Cordero, y “Estudio Vallecas-Madrid 2003, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, ­sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por la procuradora de los tribunales señora Mirones Escobar, en nombre y representación de don Julio César Espinoza Aguilar y doña Angie Jacqueline Arancibia Suavo, contra doña María del Carmen Gómez Méndez, representada por la procuradora señora López Caballero y “Estudio Vallecas-Madrid, 2003, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a ­dichas demandadas a abonar a los actores la cantidad de 1.300 euros), más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada [artículo 1.19.15.a), depósito para recurrir].

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado. Así, por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil “Estudio Vallecas-Madrid, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal don Dicky Villarreal Flores, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 28 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/5.700/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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