Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
27-06-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110627-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

180
Medidas provisionales 11 de 2010

Don Antonio Raimúndez Rodríguez, secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda número 11 de 2010 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto número 33

Madrid, a 30 de mayo de 2011.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora de los tribunales doña Dolores Ponce Martín, en nombre y representación de doña Evelyn Alexandra Maldonado Calle, se formuló demanda de medidas provisionales previas contra don Diego Mauricio Panamá Segarra.

Parte dispositiva:

Se acuerda la adopción de las medidas provisionales previas que a continuación se relacionan:

1.o La guardia y custodia de la menor se encomienda a la madre, quedando compartida la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores.

2.o Régimen de visitas del progenitor no custodio y la menor: se establece un régimen de visitas del padre con la hija que, a falta de acuerdo entre las partes, consistirá en:

a) Durante el período escolar: fines de semana alternos, desde el sábado a las once horas hasta el domingo a las veinte horas. La recogida y entrega se efectuaran en el punto de encuentro que se designe, dado a la existencia de orden de alejamiento sobre ambos por período de tres años, cuando finalice la misma la recogida y entrega se efectuará en el ­domicilio materno.

Los miércoles, el padre podrá pasar las tardes de dieciocho a veinte horas con la menor, previo aviso a la abuela materna con veinticuatro horas de antelación, en el punto de encuentro designado. Cuando la menor cumpla cuatro años, el padre pasará con ella los fines de semana que le correspondan, desde el viernes a la salida del colegio, donde la recogerá, hasta el domingo a las veinte horas, la entrega se realizará en el punto de encuentro designado, y finalizado el período de tres años que tienen que cumplir de prohibición de acercamiento ambos progenitores, la entrega se realizará en el domicilio paterno.

Correspondiendo al padre la elección en los años pares y a la madre en los impares.

b) Vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano: verano la menor pasará un mes con cada uno de los progenitores, a falta de acuerdo el padre elegirá los años pares y la madre los impares, comunicando al otro antes de la primera quincena de mayo el ­período elegido; en Semana Santa la menor pasará los días festivos cada año con un progenitor, correspondiendo los años pares a la madre y los impares al padre. En Navidad la menor pasará los días 24 y 25 de diciembre con un progenitor y los días 31 diciembre y 1 enero con el otro, el día de Reyes, 6 de enero, la menor lo pasará desde las quince hasta las veinte horas con el padre, y cuando cumpla siete años pasará la noche de Reyes y la mañana del día 6 de enero con uno y la tarde del día 6 con el otro. Correspondiendo la elección a la madre los años impares y al padre los pares, a falta de acuerdo.

c) Los puentes: los días 1 y 2 de mayo y, en su caso, el puente correspondiente, la menor cada año con uno, correspondiendo a falta de elección los años pares a la madre y los impares al padre. Los demás puentes escolares u otros días festivos unidos a fin de semana corresponderán al progenitor con quién esté la menor ese fin de semana. Otros días festivos se distribuirán de forma alterna y equitativa entre ambos progenitores. Durante los períodos de vacaciones se interrumpen las estancias de fines de semana alternos del período escolar.

3.o Se señala provisionalmente una pensión alimenticia a favor de la hija y a cargo del padre de 200 euros mensuales, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el ­Índice de Precios al Consumo y con efectos al 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2012.

Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria, que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, y aquellos otros extraordinarios que previo acuerdo entre los padres se produzcan o, en su caso, con autorización judicial, en caso de discrepancia entre los padres.

4.o Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional de la menor salvo acuerdo de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial.

Estas medidas tendrán la vigencia de un mes, plazo en el que caducarán sino se presenta demanda civil ante el Juzgado competente.

No procede imponer costas a ninguna de las partes. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, lo dispongo, mando y firmo, don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Diego Mauricio Panamá Segarra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 2 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/21.737/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110627-180