Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
27-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110627-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Ejecución 85 de 2010

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel César del Castillo París, contra la empresa “Proyectos y Acometidas París, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado edicto para subasta, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que en dicho Juzgado de lo social y con el número 85 de 2010 se tramita procedimiento de ejecución por un principal de 44.047,72 euros, más 4.404,77 euros y 4.404,77 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas a instancias de don Ángel César del Castillo París, contra “Proyectos y Acometidas París, Sociedad Limitada”, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta los bienes inmuebles que se dirán, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencia de este tribunal el día 13 de julio de 2011, a las diez horas.

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor librar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2506 o de haber presentado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Bienes

Vehículo: matrícula 4917BSR.

Marca: “Toyota”.

Modelo: Land Cruiser.

Número de bastidor: JTEAZ99J600012286.

Valor: 7.900 euros.

Depositario: el almacén municipal situado en la carretera de Belmonte (junto a perreras municipales).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Acometidas París, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.379/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110627-102