Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
27-06-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110627-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2

EDICTO

78
Juicio de faltas 594 de 2010

Don José Antonio Fernández Borrego, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 594 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Fernando F. Orteu Cebrián, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de esta ciudad y su partido, vistos los precedentes autos de juicio inmediato de faltas número 594 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Ángela Cano Bueno, como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros por día de multa, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; con expresa imposición de costas a la denunciada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se encontrarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en el juicio de faltas número 594 de 2010 se ha dictado el presente auto de aclaración de la sentencia anterior, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Fuenlabrada, a 9 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda la aclaración de la resolución de fecha 1 de diciembre de 2010 en el sentido siguiente:

En el fundamento jurídico segundo, donde dice: “De la expresada falta es responsable directa, material y voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, doña Ángela Cano Bueno, debiendo imponerle la pena de un mes de multa”; debería decir: “doña Alexandra Daniela Petrariu”. Así como que en el fallo figura: “Que debo condenar y condeno a doña Ángela Cano Bueno”; cuando debería decir: “Que debo condenar y condeno a doña Alexandra Daniela Petrariu”.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde que se solicitó su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia y del auto de rectificación de la sentencia a doña Alexandra Daniela Petrariu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Fuenlabrada, a 26 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/20.800/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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