Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
27-06-2011

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110627-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

177
Demanda 164 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 164 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jéssica Hernández Carrión, contra la empresa “Viajes JGB, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—Don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de cantidad, seguido a instancias de doña Jéssica Hernández Carrión, con documento nacional de identidad número 70057310-T, que comparece asistida de la letrada doña María de las Mercedes Pérez Palacios, contra la entidad “Viajes JGB, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por doña Jéssica Hernández Carrión, contra la empresa “Viajes JGB, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a aquella la cantidad de 1.026,06 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes JGB, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.959/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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