Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Delegación atribuciones

Por resolución de Alcaldía, de 16 de junio de 2011, se adoptó el acuerdo que se traslada a continuación:

«En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43, 44 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de entre las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico, las que a continuación se citan:

a) El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente a la Junta de Gobierno Local.

b) La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

c) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

d) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

e) Con excepción de la Jefatura Superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, el ejercicio de todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado, y, en particular, las siguientes:

1. Aprobar la Oferta de Empleo Público y efectuar su convocatoria de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

2. Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de Libre Designación.

3. Contratar al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.

4. Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.

5. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

6. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios con habilitación de carácter estatal se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

7. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

8. La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

f) Nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.

g) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, la autorización y disposición o compromiso de gastos, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, dentro de los límites de su competencia y en los términos descritos en los artículos 183 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto, y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

h) Organizar los servicios de recaudación y tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

i) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de intervención.

j) Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

k) Petición de subvenciones previo cumplimiento de las normas que regulan su concesión.

l) Concertar operaciones de crédito con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo.—El alcance de la delegación a favor de la Junta de Gobierno Local, que poseerá un carácter genérico, abarcará de forma absoluta todas las facultades integradas de manera consustancial e inherente a las competencias que son objeto de delegación, comportando tanto la dirección, la gestión y la resolución mediante actos que afecten a terceros, como la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados en materias que sean objeto de delegación.

La presente delegación se otorga sin perjuicio de ulteriores avocaciones tácitas para el conocimiento y resolución de aquellos asuntos que demandaren una atención indilatable, cuya motivación podrá fundamentarse “a posteriori”.

Tercero.—Asimismo se deberá publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre».

Paracuellos de Jarama, a 17 de junio de 2011.—El alcalde (firmado).

(01/2.096/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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