Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Régimen miembros Ayuntamiento

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2011, adoptó acuerdos por los que se aprobaron los puntos número 038/11, Alcaldía: establecimiento del régimen, dedicación de las retribuciones y de las asistencias de los miembros del Ayuntamiento; 039/11, Alcaldía: establecimiento del número, denominación, características y retribuciones del personal eventual, y 041/11, Alcaldía: asignación de dotación económica a los grupos municipales, cuyo contenido resulta del siguiente tenor:

Primero.—Amortizar los puestos de trabajo reservados a personal eventual vigentes hasta el 10 de junio de 2011.

Segundo.—Aprobación provisional de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal aprobado para el ejercicio 2011, en su base 32, en los siguientes términos:

Año 2011:

a) Retribución alcalde y portavoces:

— Alcalde/alcaldesa-presidente: 71.737,68 euros.

— Portavoz (con dedicación exclusiva): 43.390,62 euros.

— Concejal liberado Grupo Municipal Socialista: 37.080,54 euros.

Se entiende por portavoces a los que legítimamente ostentan la representación de su grupo político.

b) Retribución a concejales del gobierno:

1.o Concejales con dedicación exclusiva:

— Tenientes de alcalde: 54.110,70 euros.

— Concejales con delegación: 51.047,92 euros.

Los concejales anteriormente reseñados, por mandato legal, no podrán cobrar asistencia a órganos colegiados.

c) Resto de concejales sin dedicación exclusiva:

— Dietas asistencia plenos: 500 euros.

— Dietas asistencia comisiones: 150 euros.

d) Retribuciones personal eventual:

— Una secretaria de Alcaldía: 30.745,40 euros.

— Siete secretarias C 18: 24.481,94 euros.

— Cinco técnicos: 31.161,34 euros.

— Tres directores técnicos: 44.986,06 euros.

— Dos gestores: 26.540 euros.

Tercero.—Aprobación provisional de la modificación y determinación del número y características del personal eventual de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos:

1.o Establecer el número, denominación, características y retribuciones del personal eventual municipal en los siguientes términos:

— Un/a secretario/a de Alcaldía: 2.196,10 euros.

Características: atención presencial, telefónica y telemática a autoridades y ciudadanía, despacho de correspondencia y documentación, gestión de agenda y, en general, tareas de apoyo inmediato encomendadas por la Alcaldía.

— Dos secretarios/as de grupo municipal: 1.748,71 euros.

Características: atención presencial, telefónica y telemática a autoridades y ciudadanía, despacho de correspondencia y documentación, gestión de agenda y, en general, tareas de apoyo inmediato encomendadas por la portavocía del grupo municipal al que se adscriba.

— Cinco secretarios/as de Concejalías: 1.748,71 euros.

Características: atención presencial, telefónica y telemática a autoridades y ciudadanía, despacho de correspondencia y documentación, gestión de agenda y, en general, tareas de apoyo inmediato encomendadas por la persona titular del Área de Gobierno o Concejalía-Delegada a los que se adscriba.

— Un gestor de Deportes: 1.896,71 euros.

Características: asesoramiento especial y asistencia al órgano municipal competente en materia de deportes en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Un gestor de Familia e Infancia: 1,896,71 euros.

Características: asesoramiento especial y asistencia al órgano municipal competente en materia de familia e infancia en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Un jefe de Prensa: 2.225,81 euros.

Características: asesoramiento especial y asistencia al órgano municipal competente en materia de relaciones con los medios de comunicación en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Un técnico de Alcaldía: 2.225,81 euros.

Características: asesoramiento especial y asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Un técnico de Organización y Mantenimiento: 2.225,81 euros.

Características: asesoramiento especial y asistencia al órgano municipal competente en materia de organización y mantenimiento en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Un técnico de Educación: 2.225,81 euros.

Características: asesoramiento especial y asistencia al órgano municipal competente en materia de educación en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Un técnico de Cultura y Festejos: 2.225,81 euros.

Características: asesoramiento especial y asistencia al órgano municipal competente en materia de cultura y festejos en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Un director técnico de Economía: 3.213,29 euros.

Características: asesoramiento especial y asistencia al órgano municipal competente en materia de economía en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Un director técnico de Comunicación: 3.213,29 euros.

Características: asesoramiento especial y asistencia al órgano municipal competente en materia de relaciones con los medios de comunicación en el ejercicio de sus funciones representativas.

— Un director técnico de Juventud y Deportes: 3.213,29 euros.

Características: asesoramiento especial y asistencia al órgano municipal competente en materia de juventud y deportes en el ejercicio de sus funciones representativas.

Las retribuciones anteriores se expresan en importe bruto mensual, teniendo derecho sus perceptores a 14 mensualidades anuales con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales. Tales retribuciones se incrementarán cada año natural en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

Los puestos de personal eventual se desempeñarán en régimen de jornada completa, con disponibilidad horaria y especial dedicación, teniendo sus titulares prohibido la realización de otras actividades remuneradas, con las solas excepciones previstas en la normativa de incompatibilidades al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—Aprobación provisional de la asignación de dotación económica a los grupos municipales de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos:

a) Dotación fija: 479,59 euros por grupo municipal y mes.

b) Dotación variable en función del número de integrantes de cada grupo municipal: 137,02 euros por concejal y mes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho Acuerdo de Pleno estará expuesto en el tablón de anuncios municipal durante un plazo de quince días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente en la Intervención General Municipal y dirigir al Pleno municipal las reclamaciones que estimen oportunas en la forma prevista en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del mencionado texto legal, entendiéndose aprobado definitivamente, caso de no presentarse reclamaciones. Resueltas las reclamaciones, si las hubiere, este punto volverá al Pleno municipal para su aprobación definitiva, y se dará de ello cuenta a la Delegación de Gobierno y a la Comunidad de Madrid; tras dicha aprobación definitiva, este acto, por su ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tendrá carácter ejecutivo.

Tres Cantos, a 21 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.

(03/23.030/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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