Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-7

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
ORDEN 1822/2011, de 3 de mayo, por la que se convocan para la bianualidad 2011-2012, ayudas para la concesión de subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, conforme a la Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprobaron las bases reguladoras de dichas subvenciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre de 2010), se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la concesión de subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid.

A propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 26/2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo único

Convocatoria bianual para los años 2011-2012

1. Se convocan estas subvenciones para el bienio 2011-2012, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el título I de la Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre de 2010), que aprueba las bases reguladoras de subvenciones para la concesión de subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, con cargo a la Partida 77390 del Programa 601 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de la línea de subvención es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los bosques, para conseguir uno o más de los siguientes objetivos:

— La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible.

— El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.

— El aumento de las superficies forestales.

A través de la ejecución de obras y trabajos que se realicen en montes de titularidad privada, por sus propietarios o titulares, siempre que las obras y trabajos de mejora, conservación, restauración, forestación o reforestación de los montes propuestos se adecuen a las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid.

Serán subvencionables las obras y trabajos a realizar en los montes que teniendo un marcado carácter medioambiental por constituir actuaciones encaminadas a la mejora, conservación, repoblación (forestación o reforestación) de las masas arbóreas; a la disminución del riesgo de incendios forestales, muy alto en la Comunidad de Madrid, y a dotar a sus gestores de los instrumentos técnicos para lograr la sostenibilidad de los ecosistemas forestales arbolados, se ajusten a las directrices del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid 2000-2019. Estas actuaciones se desglosan en la base séptima de las bases reguladoras y se desglosan con las cuantías máximas subvencionables en el Anexo III de esta Orden.

3. Cuantías.

3.1. La financiación de la misma se realizará mediante compromiso de gasto de carácter bianual, subordinado al crédito que, para cada ejercicio, autoricen en los Presupuestos Generales para la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y a la aprobación del gasto por el órgano competente. Para la presente convocatoria se destinan un total de 0,00 euros para el ejercicio 2011 y 630.000 euros para el ejercicio 2012.

3.2. Para la presente convocatoria, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables, sin sobrepasar nunca el coste de mercado de estas actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de trabajo, unas cuantías máximas que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.

3.3. El importe máximo de las actividades a subvencionar por cada solicitud de ayuda que se presente en cada convocatoria será de 60.100 euros.

4. Plazos.

4.1. Las solicitudes de subvención para la convocatoria del año 2011 deberán presentarse en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2. En virtud de lo dispuesto en las bases reguladoras novena y decimonovena, los trabajos deben ejecutarse con un plazo límite de 20 de noviembre de 2012 y estos deberán ser justificados dentro de los diez días naturales siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, o antes si los trabajos hubieran sido ejecutados, y en las condiciones que la Orden de concesión disponga.

5. Régimen de otorgamiento.

La concesión de estas subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva entre todos los proyectos de actuaciones, según el baremo de puntos que se establecen en la base decimoquinta de las bases reguladoras.

6. Órganos competentes.

De conformidad con la base reguladora decimosexta:

6.1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente.

6.2. La excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones.

7. Requisitos de los beneficiarios.

7.1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos recogidos en la base reguladora sexta:

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto los propietarios privados de montes situados dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o jurídicas, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas obras y trabajos subvencionables, o establecer acuerdos o convenios para la realización de las actuaciones, obras y trabajos previstos en las presentes bases reguladoras, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de una finca forestal y puedan llevar a cabo las obras y trabajos objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha establecida en la base novena, hasta la justificación total y documentada ante la Consejería del gasto objeto de subvención.

8. Documentación a aportar con la solicitud.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en base reguladora duodécima, cumplimentándose los Anexos IV y V de la presente Orden:

8.1. Modelo de solicitud: El interesado deberá presentar la solicitud de subvención, con indicación de la cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad como máximo a los valores establecidos en la base undécima, y presentándola en el modelo oficial que figura en el Anexo IV de esta Orden, dirigido a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención o persona que lo represente, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia autenticada o compulsada:

a) Documento nacional de identidad, para personas físicas, o número de identificación fiscal, para personas jurídicas y comunidades de bienes, del solicitante-beneficiario y, si el solicitante fuera el representante, además, la documentación acreditativa de la representación que ostenta, así como el documento nacional de identidad del representante.

En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento público de constitución en vigor, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Ambos documentos estarán en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

En el caso de comunidades de bienes, la solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y se aportará la documentación exigida a personas físicas en este apartado, también respecto de todos sus miembros. Además aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte, en el que deben figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión sobre el monte, al menos, durante el plazo que dure la ejecución de los trabajos. Se nombrará un representante o apoderado único de la Comunidad. La agrupación no podrá disolverse durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General del Suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley.

b) La propiedad del monte se acreditará mediante escritura de propiedad o certificado del Registro de la Propiedad.

Cuando el beneficiario no sea el propietario del monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo, la petición de subvención, formulada por el concesionario o titular del acuerdo, deberá acompañar original o fotocopia compulsada del tipo de convenio suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al procedimiento de concesión.

c) Memoria-resumen, según el modelo que figura en el Anexo V, adecuadamente cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo y el presupuesto de ejecución de los mismos, y firmada por el solicitante o por el apoderado, en su caso, acompañada de dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000 en que se refleje la situación del monte y otro definiendo las actuaciones a escala 1:10.000.

Cuando la cuantía de los gastos de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros, se acompañará también de un proyecto técnico de la actuación, firmado por un técnico forestal competente y visado por el colegio profesional correspondiente. Dicho proyecto, redactado por un técnico forestal competente, se aportará en el momento de la solicitud en soporte electrónico o digital.

Se exceptuará de la obligación de presentar dicho proyecto a aquellos montes que cuenten con un proyecto de ordenación o plan técnico aprobado mediante resolución del órgano forestal competente, en cuyo caso bastará hacerlo constar y reflejarlo en la memoria-resumen, debiendo tratarse de trabajos de mejora o repoblaciones que habrán de estar contemplados en los planes de mejoras e inversiones correspondientes, dentro del Plan Especial, o dentro de un plan de repoblaciones.

En los diez días siguientes a la publicación de la Propuesta de Resolución Definitiva de la Comisión Técnica de Evaluación, según el procedimiento establecido en la base decimosexta, los titulares de los expedientes que figuren en la misma como aprobados, deberán aportar el proyecto técnico en papel, firmado, encuadernado y visado por el colegio oficial correspondiente.

En el proyecto no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas cuestiones que establezcan los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente.

Cuando se realicen además otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto técnico, deberán quedar perfectamente diferenciadas en el citado documento técnico.

Cualquier defecto detectado a lo largo de la tramitación del expediente en la redacción del documento técnico obligará al beneficiario a su modificación, de acuerdo con los criterios o normas que establezcan los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente.

Si el proyecto abarca actuaciones a realizar en varios años, servirá para respaldar la actuación de cada uno de esos años, siempre que la memoria-resumen refleje la actuación de dicho año.

En todos los casos, cuando el importe de las actuaciones a realizar sean iguales o inferiores a 3.000 euros, podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se acompañe el proyecto técnico, siempre que el importe de dicha actuación propuesta quede suficientemente definida con la información técnica y económica contenida en la memoria-resumen citada en el párrafo anterior.

En el caso de que se solicite ayuda para un proyecto de ordenación de montes, de su revisión o de la redacción de un plan técnico, según lo indicado en el Anexo III C.1), solo será necesario reflejar, en la memoria-resumen a aportar, la superficie arbolada de la finca con una estimación de las superficies ocupadas por las especies arbóreas y clases de edad de las mismas, junto con la valoración desglosada del coste de dicho proyecto.

d) Asimismo, será necesario aportar el resultado favorable al proyecto de actuación del proceso de evaluación de impacto ambiental o de la calificación ambiental, en su caso, en aquellos casos que la ley así lo exija.

e) La declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea, aparece para su firma en el Anexo Memoria-Resumen.

f) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en vigor emitidos por los organismos encargados de su gestión. No será necesaria su presentación cuando se hayan aportado en otros procedimientos y estén en vigor.

g) Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley General del Suelo, que se suscribe en el impreso de solicitud.

En el caso de que el solicitante sea miembro de una asociación de propietarios forestales, certificado acreditativo de que cumple dicha condición.

8.2. Si los documentos indicados en las letras a) y b) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y la línea de subvenciones a la que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

8.3. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Alcalá, número 16, 28014 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.4. Penalizaciones: Cuando para un monte o explotación, y por cada titular, se haya presentado solicitud de subvención en un determinado ejercicio, y habiéndosele concedido, no ha ejecutado totalmente el trabajo propuesto, si vuelve a presentar solicitud de subvención en siguientes convocatorias, su propuesta, al ser valorada, tendrá una penalización medida en un porcentaje de puntos sobre los posibles que se asignan por cada concepto, igual al doble del porcentaje del trabajo no realizada por dicho concepto.

8.5. Procedimiento de concesión:

8.5.1. La Dirección General del Medio Ambiente, a través de su Área de Desarrollo del Plan Forestal, es el órgano administrativo instructor del expediente de concesión de ayudas contemplado en esta Orden, siendo la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación a que se refiere la base decimocuarta, quien resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

8.5.2. La Comisión Técnica de Evaluación realizará la selección de las solicitudes mediante puntuación de las mismas, según los criterios de valoración y penalización a que hace referencia la base decimoquinta de las bases reguladoras vigentes, y formulará la propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.madrid.org, de acuerdo con la LOPD, indicando la relación de solicitudes que se proponen para la concesión de la subvención, con expresión de la cuantía de la subvención, que podrá referirse al total o a parte de los costes de las actividades o programas propuestos, plazo estimado para su ejecución, y haciendo constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes, concediendo un plazo de diez días naturales para alegaciones.

8.5.3. En el caso de que en la resolución provisional el importe de la cuantía de la ayuda propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención máxima que se podría otorgar. En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las peticiones.

8.5.4. Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, la Comisión Técnica de Evaluación redactará propuesta de resolución definitiva, que será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.madrid.org, de acuerdo con la LOPD, y que contendrá la relación de las solicitantes definitivamente propuestas para la adjudicación de subvenciones, plazo para su ejecución, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, así como las definitivamente desestimadas, elevándola a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que resolverá.

8.5.5. La Orden por la que se conceda la ayuda determinará el beneficiario, características de la inversión a realizar, tipo y cuantía de la ayuda, especificando la financiación de la misma, plazo de ejecución de las inversiones, forma de pago y requisitos exigibles para su percepción. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

8.5.6. El plazo de ejecución a que se refiere el párrafo anterior y el de presentación de la justificación a que se refiere la base decimonovena, serán improrrogables y su incumplimiento entrañará la pérdida total o parcial de la subvención concedida. La pérdida será total si no se ha iniciado el trabajo, o habiéndose iniciado no se ha completado una unidad de obra que represente una mejora para el monte. La pérdida será parcial cuando se hayan completado unidades de obra que representen una mejora para la finca que constituirá la única parte subvencionable, si se justifican los gastos realizados conforme a la base decimonovena.

8.5.7. La presentación de la justificación del gasto realizado se realizará en el ejercicio que se establezca en la Orden de concesión de la subvención mediante el plazo de ejecución, según lo estipulado en las bases decimonovena y vigésima.

8.5.8. La Orden de concesión o denegación de subvenciones deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Resolución.

El plazo máximo para la resolución será de seis meses, conforme a las bases reguladoras, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

La resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma proceda, ante el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

10. Impugnabilidad de la convocatoria.

Esta convocatoria podrá impugnarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Notificación y publicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.

La resolución será notificada a los interesados en el lugar que estos hayan señalado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de mayo de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO I

NORMAS MÍNIMAS MEDIOAMBIENTALES

En la ejecución de las obras y trabajos contemplados en esta Orden de ayudas de la Comunidad de Madrid, deberán mantenerse las siguientes medidas medioambientales:

— Las actuaciones tendrán un carácter de mejora medioambiental.

— Los restos de podas, desbroces, limpias y clareos deberán ser triturados “in situ” mecánicamente o extraídos del monte para depositarse en lugares apropiados. La quema de estos despojos solo se podrá realizar con autorización expresa y escrita de la Dirección General del Medio Ambiente.

— Prohibición de hacer fuego en los montes, sin la autorización expresa de la Dirección General del Medio Ambiente.

— En todas estas obras y trabajos en los montes se estará a lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la obligación de realizar evaluación de impacto ambiental, entre otros:

l Para la construcción de nuevas pistas forestales de más de 1 kilómetro y su trazado se vea afectado en más de un 15 por 100 por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la pendiente de la traza supere el 10 por 100 de desnivel.

b) Que la pendiente de las laderas por la que discurra la pista supere el 25 por 100.

l Vías de servicio para la gestión del monte y defensa contra incendios de longitud continua de 5 kilómetros.

l Cortafuegos con más de 50 metros de anchura y 250 metros de longitud.

ANEXO II

MUNICIPIOS SUBVENCIONABLES

Todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

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(03/22.326/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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