Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Demanda 920 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 920 de 2010, sentencia númeor 260 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Miguel Martínez de Blas, don Miguel Ángel Migallón Orgaz, don Julián Migallón Orgaz, don Mario Panozo, don José Aníbal Recalde Heredia, don Segundo Gonzalo Pillajo Eres, don Pablo Jacinto Asunción Sánchez y don Edgar Bolívar Anchaluisa Quishpe, contra la empresa “Mármoles Piedranor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando las demandas acumuladas promovidas por don Juan Miguel Martínez de Blas, don Miguel Ángel Migallón Orgaz, don Julián Migallón Orgaz, don Mario Panozo Alcocer, don José Aníbal Recalde Heredia, don Segundo Gonzalo Pillajo Eres, don Pablo Jacinto Asunción Sánchez y don Edgar Bolívar Anchaluisa Quishpe, frente a “Mármoles Piedranor, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonarles las sumas respectivamente reclamadas, más el interés de demora del 10 por 100 desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, ascendiendo la deuda principal a las siguientes cuantías:

Don Juan Miguel Martínez de Blas: 1.298,83 euros.

Don Miguel Ángel Migallón Orgaz: 2.489,31 euros.

Don Julián Migallón Orgaz: 2.489,31 euros.

Don Mario Panozo Alcocer: 2.087,94 euros.

Don José Aníbal Recalde Heredia: 2.098,83 euros.

Don Segundo Gonzalo Pillajo Eres: 2.098,83 euros.

Don Pablo Jacinto Asunción Sánchez: 2.098,83 euros.

Don Edgar Bolívar Anchaluisa Quishpe: 2.098,83 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 28029202010, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 28029202010, la cantidad bruta objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mármoles Piedranor, Sociedad Limitada”, y a don Valentín Rodríguez Prieto (administrador de la empresa), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.748/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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