Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

177
Demanda 904 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 904 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Aranguren Garrido, contra las empresas “Masorribas Logística, Sociedad Limitada”, “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, y “Masorribas Logística Valencia, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado decreto del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación.—En Madrid, a 20 de mayo de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar el escrito presentado el día 4 de mayo de 2011 por el actor don Francisco Javier Aranguren Garrido, por el que se desiste de la demanda.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Josefa González Huergo.—En Madrid, a 20 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don Francisco Javier Aranguren Garrido de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, “Masorribas Logística Internacional, Sociedad Limitada”, y “ATC Operadores Logísticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.868/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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