Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-275

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

275
Ejecución 715 de 2010

Doña Carolina Casterad González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 2 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Karmele San Miguel García Escudero, contra la empresa “Tural Kebap, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto de fecha 14 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo del vehículo propiedad de la ejecutada que a continuación se reseña:

Matrícula C-3087-BTL, marca “Samada”, modelo Pole 50 4S, tipo ciclomotor dos ruedas, bastidor número LLMTCB2147L504120.

Remítase mandamiento de anotación al Registro de Bienes Muebles a fin de que proceda a anotar el embargo acordado sobre el vehículo indicado aun cuando pesen cargas, remitiendo copia de la hoja registral tras la anotación practicada y todo ello en el término de cinco días. Asimismo, requiérasele a fin de que proceda a identificar los anteriores embargos que pesen sobre el mismo (si los hubiere), especificando autoridad embargante y número de expediente de la misma.

Se nombra depositario del vehículo embargado a la ejecutada o a su representante legal con las advertencias, obligaciones y responsabilidades a que se refiere el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tural Kebap, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 24 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.831/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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