Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

234
Demanda 219 de 2011

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 219 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Rubio Pérez, contra la empresa “Capeans, Sociedad Anónima”, don Jesús María Verdes Lezana, don Pedro Bautista Martín Molina, don Lucio Edilberto Freire Angulo y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Patricia Rubio Pérez, contra la empresa “Capeans, Sociedad Anónima”, intervenida por los administradores concursales don Jesús María Verde Lezana, don Pedro Bautista Molina y don Lucio Edilberto Freire, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Capeans, Sociedad Anónima”, a abonar a doña Patricia Rubio Pérez la cantidad de 6.158,13 euros, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento y absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 5036 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Capeans, Sociedad Anónima”, don Jesús María Verdes Lezana, don Pedro Bautista Martín Molina y don Lucio Edilberto Freire Angulo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.744/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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