Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ASTORGA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

70
Procedimiento ordinario 299 de 2009

En el procedimiento ordinario número 299 de 2009 se ha dictado la resolución del ­tenor literal siguiente:

Providencia

La magistrada-juez, doña Susana Rodríguez Gómez.—Astorga, a 13 de mayo de 2011.

1. No habiendo comparecido la parte demandada, don Baltasar Mauricio Rivas Samayoa, dentro del plazo para contestar a la demanda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se declaró a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

2. Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de acuerdo con lo dispuesto en la misma, se convocó a las partes a una audiencia, previa al juicio, para:

1) Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.

2) Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3) Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, ­sobre los que exista controversia.

4) Finalmente, y si procediera proponer y admitir prueba.

También examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional, prevé la Ley puedan, plantearse en la misma.

3. Se señala para la celebración de la audiencia el día 14 de julio de 2011, a las doce y treinta horas, en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:

1.o Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o Si solo comparece la parte demandada y esta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá solo con el actor (artículo 414.3).

5.o Por último, si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.

Si faltare el abogado de la parte demandada la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La magistrada-juez (firmado).—El secretario (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Baltasar Mauricio Rivas Samayoa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y citación.

Astorga, a 13 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/5.116/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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