Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimocuarta

EDICTO

48
Recurso apelación 778 de 2010

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 778 de 2010, seguido contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, en el juicio ordinario número 804 de 2009, instado por don José Antonio Arce Diezma y doña María del Carmen Martín-Peralta Rojas, contra “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, y “Promociones Vacacionales Salcon, Sociedad Limitada”, con fecha 6 de abril de 2011, se ha dictado sentencia resolviendo la apelación por los magistrados: don Pablo Quecedo Aracil, don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Estimamos parcialmente el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de don José Antonio Arce Diezma, y doña María del Carmen Martín-Peralta Rojas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, en sus autos número 804 de 2009, de fecha 26 de julio de 2010.

Primero.—Confirmamos dicha resolución en el particular por el que resuelve el contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles entre los actores y la demandada “Promociones Vacacionales Salcon, Sociedad Limitada”.

Segundo.—Revocamos dicha resolución y declaramos resuelto el contrato de préstamo de financiación suscrito en fecha 2 de agosto de 2007 entre los actores y “Barclays Bank, Sociedad Anónima”.

Tercero.—Los litigantes se restituirán recíprocamente las prestaciones, y los demandados reintegrarán solidariamente a los actores las cantidades entregadas para la compra del bien litigioso más sus intereses.

Cuarto.—“Promociones Vacacionales Salcon, Sociedad Limitada”, responderá de los intereses en la forma prevista en la sentencia de instancia.

“Barclays Bank, Sociedad Anónima”, responderá de los intereses desde la fecha de la demanda al tipo del artículo 1108 del Código Civil, y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.

Quinto.—Imponemos a los demandados las costas de la instancia, y no hacemos expresa condena de las causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a “Promociones Vacacionales Salcon, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra dicha sentencia no cabe recurso, libro el presente en Madrid, a 19 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.635/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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