Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

59
Desahucio 1.075 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.075 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 121 de 2009

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—Vistos por doña Esther Lobo Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1.075 de 2009, promovidos por la procuradora doña Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de don Jesús Santos Pérez, bajo la dirección letrada de doña Nieves Bronet Sinovas, contra doña Yesenia Marisela Núñez Ramírez, que no ha comparecido a la vista, se ha procedido a dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.—El día 1 de junio de 2009, la procuradora doña Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de don Jesús Santos Pérez, presentó demanda de juicio verbal de desahucio en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de 16 de agosto de 2007 de local por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas respecto del local sito en Madrid, calle José Macías, número 3, izquierda, y se decrete el desahucio de la demandada, imponiéndole las costas procesales de este procedimiento.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda el 23 de junio de 2009, se convocó a las partes para la celebración del juicio el 14 de septiembre de 2009.

Tercero.—En el acto del juicio, la actora se ratificó en la demanda, ampliando la demanda por el impago de las mensualidades vencidas hasta septiembre de 2009, solicitando se dicte sentencia estimatoria conforme al artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La parte actora, como arrendador del local sito en Madrid, calle José Macías, número 3, dirige su pretensión contra doña Yesenia Marisela Núñez Ramírez, ejercitando la acción de desahucio prevista en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, basada en la falta de pago de la renta, que a fecha de la demanda cuantifica en 4.343,95 euros, ascendiendo el importe mensual a 616,81 euros, cuantificando la deuda a fecha de juicio en la suma de 6.811,19 euros.

Segundo.—El artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en la citación para la vista, se apercibirá a la demandada de que, de no comparecer, se declarará el desahucio sin más trámite. En el presente caso, dicho apercibimiento consta expresamente recogido en la citación para el juicio, no habiendo comparecido la demandada. En consecuencia, procede dictar sentencia estimatoria de la demanda, declarando el desahucio por falta de pago de las rentas referidas en la demanda y ampliadas en juicio conforme al artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, condenando a la demandada a abandonar el local, dejándolo libre y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Tercero.—Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se impone a la parte demandada el pago de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que me ha sido conferida,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de don Jesús Santos Pérez, contra doña Yesenia Marisela Núñez Ramírez, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el día 16 de agosto de 2007 en relación al local sito en Madrid, en la calle José Macías, número 3, izquierda, condenando a dicha demandada a que desaloje el local, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, será lanzada a su costa, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 1 de diciembre de 2009, a las nueve y treinta horas, siempre que el demandante lo solicite en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la demandada no recurra la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y según el artículo 449.1 de dicha Ley, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada doña Yesenia Marisela Núñez Ramírez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 1 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/5.581/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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