Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-10

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

10
Resolución Rectoral de 2 de junio de 2011, por la que se ordena la publicación de la Normativa de la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se establecen las condiciones básicas de acceso a los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad Politécnica de Madrid.

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2011, este Rectorado, en uso de las competencias reconocidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, resuelve ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la Normativa de la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se establecen las condiciones básicas de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se recoge en el Anexo adjunto.

Madrid, a 2 de junio de 2011.—El Rector, Javier Uceda Antolín.

ANEXO

PREÁMBULO

Los artículos 38, 45 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), ya establecían, de una u otra manera, la obligatoriedad de la incorporación en la Administración de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción recibió un impulso legislativo con la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), y su Reglamento de desarrollo; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que reconoce la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones. Además, dicha Ley regula en su artículo 10 y siguientes el deber de crear sedes electrónicas, como punto de prestación de servicios, para asegurar el ejercicio de este derecho.

En aplicación de los principios generales establecidos en las mencionadas disposiciones, la presente normativa pretende, por un lado, la creación de la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid y por otro la regulación de sus características y contenidos básicos.

Por ello, de acuerdo con el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre), el Consejo de Gobierno acuerda aprobar la presente Normativa.

TÍTULO I

De la Sede Electrónica

Artículo 1

Objeto de la Sede Electrónica

1. Esta Normativa tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica se circunscribe a la totalidad de los órganos y unidades que integran la Universidad Politécnica de Madrid citados en el artículo 27 de sus Estatutos, así como todos aquellos actualmente existentes o que pudieren ser creados por las restantes normas de régimen interno.

3. La Sede Electrónica de la Universidad Politécnica estará disponible en la dirección https://sede-electronica.upm.es que será accesible directamente y, en todo caso a través de un enlace a la Sede en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid (http://www.upm.es).

4. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Universidad Politécnica de Madrid, siendo el órgano responsable de su gestión la Secretaría General. La gestión tecnológica de la Sede será competencia del Vicerrectorado competente en materia de tecnologías de la información.

5. Las condiciones y especificaciones técnicas de la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica serán publicadas en la citada Sede.

6. La Sede Electrónica de la Universidad Politécnica funcionará con arreglo a los principios de responsabilidad, integridad, accesibilidad, seguridad, veracidad, calidad y actualización de la información y los servicios en los términos del artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

7. En el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica se estará a lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior Ley, demás normativa de desarrollo y por la presente Normativa.

Artículo 2

Disponibilidad

1. La Sede Electrónica de la Universidad Politécnica estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.

2. Las interrupciones programadas serán comunicadas a los usuarios, con la antelación que sea posible, en la página web oficial de la Universidad Politécnica de Madrid y en la misma Sede Electrónica.

3. Si la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid no estuviera disponible en el día de finalización del plazo de un procedimiento administrativo de la Universidad Politécnica de Madrid, dicho plazo se considerará automáticamente prorrogado al siguiente día en que la Sede Electrónica esté operativa. En este caso, cuando fuera posible, se pondrá un aviso en la Sede Electrónica con la cuestión y el nuevo plazo para el procedimiento. Lo expuesto en este punto no será aplicable en caso de que la falta de disponibilidad se debiese a causas ajenas a la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 3

Contenido de la Sede Electrónica

1. La Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid permitirá el acceso a:

a) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá su normativa reguladora, con identificación, de forma claramente visible, del órgano responsable de su gestión y administración.

b) El mapa de navegación de la Sede Electrónica y la relación de servicios disponibles y su forma de acceso.

c) El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos.

d) El Registro Electrónico de la Universidad Politécnica de Madrid, y su norma de creación.

e) El “Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid”.

f) El “perfil del contratante” y demás servicios previstos por la normativa de contratos del sector público.

g) Un medio a través del cual los usuarios puedan formular las quejas y sugerencias que estimen conveniente acerca del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid.

h) La política de protección de datos y privacidad de la Universidad Politécnica de Madrid, así como los enlaces a las Sedes Electrónicas de la Agencia Española de Protección de Datos y la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

i) Información sobre accesibilidad.

j) La relación de certificados electrónicos correspondientes a los sellos electrónicos utilizados por la Universidad Politécnica de Madrid en la actuación administrativa automatizada.

k) Información general de los medios puestos a disposición de los ciudadanos para el acceso electrónico a los servicios públicos de la Universidad Politécnica de Madrid, en particular sobre los sistemas de firma electrónica admitidos para relacionarse con ella a través de medios electrónicos, y sobre las condiciones generales de su utilización y los instrumentos necesarios para comprobar la validez de los documentos firmados mediante este procedimiento.

l) Fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid.

m) La normativa universitaria, con distinción de las normas generales y las normas propias de la Universidad Politécnica de Madrid, así como los actos susceptibles de publicación.

n) Servicios de ayuda y asesoramiento electrónico para la correcta utilización de la Sede Electrónica.

ñ) Cualesquiera otras informaciones o servicios que se determinen mediante Resolución de la Secretaría General.

2. Desde la Sede Electrónica se podrá acceder mediante enlaces a otras informaciones o servicios que, por no reunir los requisitos necesarios, no forman parte de la misma. En estos casos, el usuario será advertido expresamente de este hecho, quedando exenta la Universidad Politécnica de Madrid de toda responsabilidad por las consecuencias derivadas de la utilización de estos enlaces.

3. Se identificarán los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también pueda accederse a los mismos.

Artículo 4

Catálogo de procedimientos administrativos electrónicos

1. El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos estará situado de forma claramente visible en la página de la Sede Electrónica.

2. En cada procedimiento se podrá acceder a la información general relativa al mismo, que, en todo caso, deberá contener las instrucciones generales para la tramitación, el órgano competente, los efectos del silencio administrativo y los recursos que procedan contra la resolución y órgano ante el que hubieran de interponerse, con indicación de los plazos.

3. La incorporación o supresión de un nuevo procedimiento administrativo y de la aplicación informática que lo sustente corresponderá conjuntamente a la Secretaría General y al Vicerrectorado competente en materia de tecnologías de la información.

Artículo 5

Medios para la formulación de sugerencias y quejas

1. Se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar las sugerencias y quejas que estimen oportunas y estén relacionadas con la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos. El enlace a dicho formulario deberá figurar en la página principal de la Sede.

2. Todas las consultas que se planteen sobre el acceso a través de medios electrónicos a los servicios de la Universidad Politécnica de Madrid serán contestadas en un plazo máximo de diez días. Las consultas que versen sobre materias distintas a las del apartado 1 de este artículo serán reenviadas a los órganos o unidades correspondientes de la Universidad Politécnica de Madrid, siendo informados los consultantes de esta circunstancia.

3. La presentación de una sugerencia o una queja no supondrá, en modo alguno, el inicio de un procedimiento administrativo; esta circunstancia será advertida expresamente al interesado, con indicación de la necesidad de utilizar los Registros oficiales para la presentación de solicitudes administrativas.

4. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento al usuario para la correcta utilización de la Sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas técnicos que susciten los ciudadanos.

TÍTULO II

De la identificación y autenticación

Artículo 6

Identificación de la Sede

La Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro. El certificado de Sede Electrónica tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma.

Artículo 7

Sellos electrónicos

1. Cuando la actuación administrativa se realice de forma automatizada podrá utilizarse el sello electrónico correspondiente al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para llevarla a cabo.

2. En la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid estará disponible la relación de certificados electrónicos correspondientes a los sellos electrónicos utilizados, así como las medidas adecuadas para facilitar su verificación.

3. La creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Universidad. Dicha resolución habrá de señalar el órgano titular que será responsable de su utilización, las características técnicas generales del sistema de firma y certificado, el servicio de validación para la verificación del certificado y las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

Artículo 8

Identificación de los ciudadanos

1. Para acceder a los servicios ofrecidos desde la Sede Electrónica, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en la Ley 11/2007 y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, admitidos por la Universidad Politécnica de Madrid, cuya información estará disponible en la Sede Electrónica, debiéndose utilizar sistemas de firma avanzada basada en certificado electrónico reconocido (incluyendo, en cualquier caso, los incorporados al DNI electrónico) para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de documentos electrónicos.

2. Para las actuaciones y trámites que deban realizar las personas jurídicas podrán utilizarse los certificados a que se refiere el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en el caso de todos aquellos procedimientos y actuaciones de la Universidad para los que se admitan.

3. Podrá autorizarse, para determinados procedimientos y actuaciones, la utilización de otros sistemas de firma electrónica no criptográficos. En la Sede Electrónica deberán publicarse estos sistemas junto con los procedimientos y actuaciones para los que puedan emplearse.

Artículo 9

Representación

1. La Universidad podrá habilitar, con carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación se realizará de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. La Universidad, mediante resolución de Secretaría General, habilitará la posibilidad de que los ciudadanos puedan realizar trámites y actuaciones ante la Universidad Politécnica de Madrid, utilizando medios electrónicos, a través de funcionarios públicos, debidamente habilitados a tal efecto que, en todo caso, utilizarán el sistema de firma electrónica que se establezca.

TÍTULO III

Protección de datos de carácter personal

Artículo 10

Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal proporcionados por los ciudadanos que accedan a la Sede Electrónica serán incorporados a los ficheros que contienen datos de carácter personal titularidad de la Universidad Politécnica de Madrid debidamente inscritos en el Registro de ficheros de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, para la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos.

TÍTULO IV

Del “Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid”

Artículo 11

“Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid”

1. El “Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid”, regulado por Resolución del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid de 31 de mayo de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), que tiene exclusivamente difusión en formato electrónico, se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, los órganos de gobierno colegiados remitirán al “Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid”, para su publicación, sus acuerdos y resoluciones, y su contenido mínimo será el regulado por el artículo 179 de dichos Estatutos.

TÍTULO V

Del Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid

Artículo 12

Tablón Electrónico Oficial

1. La publicación de los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y actos administrativos de los órganos y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid se llevará a cabo, cuando no proceda hacerlo en su boletín oficial, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que estará disponible en la sede electrónica, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La normativa específica que lo regule será publicada en el apartado de la sede electrónica que contiene la normativa relacionada con la Administración Electrónica.

3. Por Resolución de la Secretaría General se podrán incorporar al Tablón Electrónico Oficial de la Universidad la publicación de los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y actos administrativos de los centros y estructuras no centrales de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 13

Eficacia jurídica

1. La publicación electrónica de los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y actos administrativos a los que se refiere el precedente artículo 12, le conferirá el carácter oficial y auténtico, generando plenos efectos jurídicos.

2. Cualquier otro medio de publicación será meramente complementario, careciendo de valor jurídico.

3. La fecha de publicación de los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y actos administrativos en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid se acreditará a efectos del cómputo de plazos.

Artículo 14

Terminales físicos

Sin perjuicio de que el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid sea accesible desde la sede electrónica, se garantizará, en todo caso, el acceso sencillo y gratuito a su contenido mediante la instalación de terminales en las sedes de los servicios centrales y centros de la Universidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Podrán adaptarse, por resolución de la Secretaría General de la Universidad:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en esta normativa, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los órganos de gobierno y representación y gestión de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede.

Segunda

Se faculta a la Secretaría General para interpretar y desarrollar la presente Normativa, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su correcta aplicación, publicándose en la Sede Electrónica aquellas que no tengan carácter meramente instrumental.

Tercera

En esta Normativa se utiliza el masculino gramatical como genérico, según los usos lingüísticos, para referirse a personas de ambos sexos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La Sede Electrónica que se crea en la presente Normativa comenzará a operar en el momento que determine la Secretaría General, en coordinación con el Vicerrector competente en materia de tecnologías de la información. A partir de dicho momento la Sede Electrónica estará accesible desde la página web institucional de la Universidad Politécnica de Madrid.

Segunda

Se establece un período transitorio para que las publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial reúnan todas las garantías legales y reglamentarias, durante el cual, este no tendrá carácter sustitutivo, sino complementario de los tablones físicos. Durante este período coexistirán ambos medios de publicación. Por Resolución de la Secretaría General se irán suprimiendo progresivamente los distintos tablones físicos, quedando la publicación electrónica como única válida a efectos legales y de cómputo de plazo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid”, sin perjuicio de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2011.—El Rector, Javier Uceda Antolín.

(03/21.042/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-10