Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110624-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

253
Demanda 1.568 de 2009

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.568 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisabet García Martos, don Abdelmonin El Hana, don Anouar El Hana y doña Ralitsa Yordanova Petkova, contra la empresa “Manipulados Enigma, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elisabet García Martos, don Abdelmonin El Hana, don Anouar El Hana, don Morad El Hana y doña Ralitsa Yordanova Petkova, contra la entidad “Manipulados Enigma, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

1. A Doña Elisabet García Ramos, la cantidad de 2.563,93 euros.

2. A don Abdelmonim El Hana, la cantidad de 2.563,93 euros.

3. A don Morad El Hana, la cantidad de 2.463,02 euros.

4. A don Anuar El Hana, la cantidad de 2.563,93 euros.

5. A doña Ralitsa Yordanova Petkova, la cantidad de 2.531,77 euros.

Y todo ello con el 10 por 100 de interés anual por mora.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulados Enigma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.624/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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