Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110623-107

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

107
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeavero, adoptado en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011, por el que se modifican los artículos 4 y 6 de la ordenanza fiscal número 31, reguladora del precio público por la prestación por el Ayuntamiento del servicio de campamentos urbanos municipales para el desarrollo de actividades dirigidas a la infancia, cuyo texto de esta modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía viene determinada por las siguientes tarifas, que se devengan por cada persona y excluyendo de los periodos los sábados, domingos y festivos:

Días sueltos y siempre que existan plazas disponibles:

— Empadronados/as, un niño/a: 5 euros.

— No empadronados/as, un niño/a: 8 euros.

Semana:

— Empadronados/as, un niño: 17,50 euros.

— Empadronados/as dos o más hermanos: 12,50 euros.

— No empadronados/as, un niño: 25 euros.

— No empadronados/as dos o más hermanos: 20 euros.

Quincena:

— Empadronados/as, un niño: 30 euros.

— Empadronados/as dos o más hermanos: 25 euros.

— No empadronados/as, un niño: 45 euros.

— No empadronados/as dos o más hermanos: 40 euros.

Mes completo:

— Empadronados/as, un niño: 50 euros.

— Empadronados/as dos o más hermanos: 40 euros.

— No empadronados/as, un niño: 80 euros.

— No empadronados/as dos o más hermanos: 70 euros.

Art. 6. Los niños y niñas no empadronados en el municipio que residan temporalmente en él con un progenitor o con un tutor empadronado serán considerados empadronados a todos los efectos.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valdeavero, a 6 de junio de 2011.—El alcalde en funciones, Francisco Javier Quintana Gundín.

(03/21.377/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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