Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110622-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Demanda 638 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 638 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Osvaldo Aguilar Alvear, contra la empresa “Proyectos y Técnicas Édison, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 117 de 2011

En Madrid, a 10 de marzo de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 638 de 2010, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Osvaldo Aguilar Alvear, representado por el letrado don José Joaquín Domínguez García, y de otra, como demandadas “Proyectos y Técnicas Édison, Sociedad Limitada”, doña Concepción Pérez Sánchez y don Fernando Alberto González López, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que no compareció pese a estar citado en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Osvaldo Aguilar Alvear, frente a la empresa “Proyectos y Técnicas Édison, Sociedad Limitada”, y frente a doña Concepción Pérez Sánchez y don Fernando Alberto González López, en reclamación de cantidad, condeno a “Proyectos y Técnicas Édison, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad de 8.120,97 euros por los conceptos reclamados en su demanda, absolviendo a las personas físicas codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Técnicas Édison, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.459/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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