Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110622-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

233
Ejecución 201 de 2010

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 201 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Débora Díaz Sagaz, contra la empresa “Bullotti Corporation, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco.—En Guadalajara, a 19 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de auto de fecha 24 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante, doña Débora Díaz Sagaz, frente a “Bullotti Corporation, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 14.029,41 euros en concepto de principal, más otros 1.402,94 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 19 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Proceder a la averiguación de bienes, vía informática, que se une a los presentes autos.

2. El embargo sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que la ejecutada posee en las entidades “Caja España Inver Salamanca Soria, CCAA”, de Alcalá de Henares (Madrid), “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra”, de Guadalajara, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, de Alcalá de Henares (Madrid), a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 14.029,41 euros de principal, más 1.402,94 euros para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

3. El embargo de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, librándose al efecto el oportuno oficio.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bullotti Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 19 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.557/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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