Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110622-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

EDICTO

73
Juicio verbal 1.902 de 2009

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1.902 de 2009, a instancias de “Gas Natural Distribución, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Martín Rico, contra doña Enrica Nava Ida, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a los demandados rebeldes, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 213 de 2010

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.—La ilustrísima señora doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid; habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.902 de 2009, promovidos a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico y asistida del letrado don Roger Subirana Martos, contra doña Enrica Nava Ida, declarada en situación procesal de rebeldía, ha dictado, en nombre del Rey, la presente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda formulada por “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, contra doña Enrica Nava Ida, declarada en rebeldía y, en consecuencia,

1. Declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre ambas partes suscrito mediante la póliza de abono número 1927667 para suministro de gas en la vivienda sita en la calle Jazmín, número 43, 12B.

2. Condeno, asimismo, a doña Enrica Nava Ida a pagar a “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, la suma de 371,85 euros, más intereses legales desde el 23 de septiembre de 2009, fecha de interposición de la demanda.

3. Condeno a doña Enrica Nava Ida, caso de persistir la situación de impago de suministro, a permitir la entrada en el mencionado domicilio sito en Madrid, calle Jazmín, número 43, 12B, donde se presta el suministro de gas, clausurando la instalación receptora, con expreso apercibimiento de que si no facilita tal acceso, se librará el correspondiente mandamiento para que, en el día y hora que se señale, se constituya en el indicado domicilio la comisión judicial, asistida de la representación de la actora, a fin de que por personal técnico de la misma se proceda a la privación del suministro de gas, desmontando el contador.

4. Condeno, asimismo, a la expresada demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación. Para su admisión a trámite será necesario, en todo caso, que al tiempo de preparar el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de “Banesto” número 28890000-02 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de preparación del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Enrica Nava Ida, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente, que firmo en Madrid, a 18 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/5.305/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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