Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

91
Juicio verbal 1.756 de 2009

En los autos de juicio verbal número 1.756 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de febrero de 2011.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima” (antes “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”), como parte actora, representada por doña África Martín Rico y dirigida por don José Luis Estaban Villar, frente a don Rubén Darío Restrepo Ramírez, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima” (con representación de doña África Martín Rico), frente a don Rubén Darío Restrepo Ramírez (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

1. Declaro la resolución del contrato de suministro de gas suscrito entre la actora y don Rubén Darío, con póliza número 0202103786, condenando a la parte demandada a pasar por dicha resolución.

2. Condeno a la parte demandada a permitir el paso en el piso sito en la madrileña calle Alegría de la Huerta, número 21, piso cuarto, izquierda, para el desmontaje del contador del gas y la cláusula de instalación receptora del mismo, debiendo librarse mandamiento de entrada para que en el caso de presentarse oposición por la parte demandada al cumplimiento de la obligación que aquí se le impone, y teniendo esta aún accesibilidad a la vivienda, se constituya la comisión judicial con personal técnico para proceder al desmontaje y la cláusula.

3. Condeno a parte demandada al pago a la actora de 2.128,39 euros, con los intereses generados por dicha cantidad desde la interpelación judicial.

4. Condeno a la parte demandada al pago a la actora de la facturación que desde la última lectura real se haya producido hasta el día del desmontaje del contador, según la tarifa para entonces vigente.

5. Condeno finalmente a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta, Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez titular del Juzgado, en audiencia pública, y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado don Rubén Darío Restrepo Ramírez, en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid, a 4 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/5.301/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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