Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

86
Autos 1.581 de 2009

Doña María Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra “Berjema, Sociedad Anónima Laboral”, autos número 1.581 de 2009, se ha dictado la resolución con encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—Vistos por su señoría, doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 1.581 de 2009 y promovidos a instancias de la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Berjema, Sociedad Anónima Laboral”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Berjema, Sociedad Anónima Laboral”, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 2.099,01 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. De igual modo, autorizo a la actora a la suspensión del suministro de gas que se presta en la calle Berruguete, número 20, local, condenando a la demandada a permitir la entrada en dicho domicilio a fin de que se realicen las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro de gas (desmontar el contador de gas y clausurar la instalación receptora), bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a librar mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de la parte actora, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación de suministro, desmontando el contador.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto de “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Berjema, Sociedad Anónima Laboral”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/5.296/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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