Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Ejecución 10 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Yuste Sánchez, contra la empresa “Nawa Untitle, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Noelia Yuste Sánchez, contra “Nawa Untitle, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 4.695,20 euros de principal, más la de 469,52 euros y 469,52 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre las renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública, a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, número 4684, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de la entidad bancaria “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades “Grupo Ferrovial, Sociedad Anónima”, “Construcción, Sociedad Anónima”, “Meta 4 Spain, Sociedad Anónima”, “Higifar, Sociedad Limitada”, y “Luxury Motor, Sociedad Limitada”, para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajos los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nawa Untitle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.313/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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