Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Ejecución 85 de 2011-JG

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 317 de 2010, ejecución 85 de 2011-JG de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Estebaranz Sampedro, don Marcos de Mingo Collado, don Mario Linuesa Domingo, don Julio Abascal Mondéjar, don Mihai Carciuc, don José Manuel Viera de Moura, don Juan Carlos Moya Lacera y don Agustín Bermejo Millanes Simarro, contra la empresa “Castelux Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de marzo de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

Paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 3 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, a favor de la parte ejecutante don Juan Carlos Estebaranz Sampedro, don Marcos de Mingo Collado, don Mario Linuesa Domingo, don Julio Abascal Mondéjar, don Mihai Carciuc, don José Manuel Viera de Moura, don Juan Carlos Moya Lacera, don Agustín Bermejo Millanes Simarro, don Josué Carrión Agama y don Carlos Roberto Serrano Simarro, frente a la parte ejecutada “Castelux Proyectos, Sociedad Limitada”, por un principal de 36.204,14 euros (2.870,56 euros a favor de don Juan Carlos Estebaranz Sampedro, 3.214,50 euros, a favor de don Marcos de Mingo Collado, 5.597,19 euros a favor de don Mario Linuesa Domingo, 4.041,20 euros a favor de don Julio Abascal Mondéjar, 3.774,72 euros a favor de don Mihai Carciuc, 3.543 euros a favor de don José Manuel Viera de Moura, 3.211,70 euros a favor de don Juan Carlos Moya Lacera, 3.211,70 euros a favor de don Agustín Bermejo Millanes, 3.763,11 euros a favor de don Percy Josué Carrión Agama y 2.976,46 euros a favor de don Carlos Roberto Serrano Simarro), más la cantidad de 2.172,24 euros de intereses, y 3.620,41 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 3 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Castelux Proyectos, Sociedad Limitada”, en concreto, los bienes que se encuentren en el domicilio de la ejecutada, librándose al efecto testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Requerir a “Castelux Proyectos, Sociedad Limitada”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Castelux Proyectos, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Castelux Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.479/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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