Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Ejecución 189 de 2009-JG

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 449 de 2009, ejecución número 189 de 2009-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mustapha Aghris, contra la empresa “Espamar Plac, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 20 de mayo de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se unen al procedimiento los anteriores despachos remitidos por “Caixa del Penedés”, “Banco Santander” y “Banesto”, habiendo resultado los mismos negativos en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo.

Asimismo, se hace constar que han culminado todas las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada quedando pendiente de satisfacer cantidades.

Igualmente, se hace constar que ha sido devuelta por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, la anterior diligencia que tenía por objeto la notificación a la parte demandada de las diligencias de ordenación de fechas 10 de noviembre de 2010 y 18 de marzo de 2011, habiéndose practicado las mismas con resultado negativo, por lo que seguidamente se libran los oportunos despachos para notificar en legal forma dichas resoluciones a la parte demandada por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 20 de mayo de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 1.342 euros de principal, y 100,65 euros y 134,20 euros de intereses y costas, respectivamente, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Diligencia.—En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se procede a unir a los autos de su razón la anterior diligencia devuelta por el Servicio Común de Actos de Comunicación de Madrid, que tenía por objeto la notificación a la parte demandada del auto de fecha 2 de noviembre de 2009 y embargo, habiéndose practicado las mismas con resultado positivo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.

Visto el contenido de la diligencia que antecede; no habiéndose cumplido por la ejecutada los requerimientos que le fueron realizados y, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la misma, practíquense los trámites de averiguación de bienes, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de la Delegación del Decanato de esta sede judicial, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director general de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro.

Y, asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2805/0000/64/0189/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Diligencia.—En Madrid, a 18 de marzo de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido devuelta por Correos la anterior carta certificada con la nota “Avisado-sobrante”, que tenía por objeto la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2010 a la parte demandada, por lo que seguidamente se libran las oportunas diligencias para que por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos se intente la antedicha notificación.

Asimismo, se hace constar que ha sido devuelta por Correos la anterior carta certificada con acuse de recibo con la nota “Desconocido”, que tenía por objeto la notificación de diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2010 a la parte demandante don Mustapha Aghris, por lo que seguidamente se procede de nuevo a su envío por el mismo medio a su letrado don Ángel Pelluz Granja en el domicilio sito en la calle Marqués de Torrelaguna, número 10, de Madrid, código postal 28046, para su notificación en legal forma a la parte demandante don Mustapha Aghris.

Igualmente, se hace constar que ha tenido entrada en este Juzgado el anterior despacho procedente de la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de la Delegación del Decanato de esta sede judicial, el cual queda unido a las presentes actuaciones.

Asimismo, se hace constar que se proceden a unir a los presentes autos los anteriores despachos procedentes de la Agencia Tributaria y del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, habiendo resultado los mismos negativos en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 18 de marzo de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede; y en virtud del oficio remitido por la Oficina de Averiguación Patrimonial dependiente de la Delegación del Decanato de esta sede judicial, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades “Banco Santander”, “Banesto” y “Caixa d’Estalvis del Penedés”, a fin de que procedan a la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Espamar Plac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.478/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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