Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 1.052 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.052 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Idahouyen Hamdaoui, contra la empresa “Sociedad Anónima Española Tubo Fragesa Unipersonal”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se han dictado decreto y auto de fecha 2 de septiembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 2 de agosto de 2010 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Mohamed Idahouyen Hamdaoui, contra “Sociedad Anónima Española Tubo Fragesa Unipersonal”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de Seguridad Social. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmese los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes al acto de juicio, que tendrá lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, número 20 de Madrid, el día 6 de febrero de 2012, a las doce horas.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a los demandados. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria, en el primer caso, y el magistrado-juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Diligencia.—En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.

Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 2 de septiembre de 2011.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en los razonamientos jurídicos tercero y quinto de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Ha lugar a la documental, reclámese al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a “Mutua Fremap” la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posean en relación con el contenido de la demanda.

En cuanto a la pericial solicitada, y con carácter previo a acordar sobre la misma, se requiere al actor para que manifieste si se va a aportar dictamen pericial privado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Anónima Española Tubo Fragesa Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.288/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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