Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

EDICTO

236
Ejecución 30 de 2011

Doña María Isabel Martínez Berenguer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 797 de 2009, de este Juzgado en trámites de ejecución número 30 de 2011, en reclamación de cantidad, a instancias de don Felipe López Piquer, contra “Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto con fecha 13 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice:

a) Declarar a la ejecutada “Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 2.429,94 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) De conformidad con lo establecido en el adicionado número 5 del artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral por la Ley Orgánica 8/30, procédase a publicar la declaración de insolvencia decretada en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Y para que le sirva de notificación a la demandada “Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, de la que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en paseo de La Habana, número 9, de Madrid, se expide la presente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente se harán por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Alicante, a 13 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.340/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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