Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Ejecución 156 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 156 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernado Martínez Álvarez, contra las empresas “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, “Comercial Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, y “Automóviles Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 18 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda alzar el embargo de los bienes desiertos en el hecho segundo de esta resolución.

Asimismo, líbrense los correspondientes oficios a fin de que dejen sin efecto la orden de embargo.

Póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 39 euros en concepto de principal, cuyo mandamiento de pago podrá retirar en la Secretaría de este Juzgado.

Procédase a la liquidación de intereses por el secretario.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2501/0000/05/0156/10/procedimiento y año, de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, y “Automóviles Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.352/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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