Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Modificación base ejecución presupuesto general

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión de 25 de abril de 2011, aprobó inicialmente la modificación de la base de ejecución número 37 y del anexo de personal del presupuesto general para el ejercicio 2011, que ha quedado elevado a definitivo por no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y es del siguiente tenor:

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2.o Modificar el anexo de personal en la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales: para realizar la adscripción del complemento de dirección de programa vacante que figura en el programa 2301 “Servicios Sociales Generales” a la plaza 1416, tal y como ha sido solicitado por la Concejalía de Familia, se solicita se traspase dicho complemento de la ficha presupuestaria correspondiente al programa 2301 “Servicios Sociales Generales (convenio)” partida presupuestaria 06.2301.14.100.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.

Pozuelo de Alarcón, a 6 de junio de 2011.—La secretaria general del Pleno [Resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira MC García García.

(03/20.796/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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