Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Modificación tasa recogida y retirada vehículos vía pública

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, sobre imposición de la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, quedando modificados los artículos 1, 2, 4, 6, 7 y 8 de la siguiente forma:

Artículo 1. Se da una nueva redacción:

“Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.z) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado”.

Artículo 2. Se da una nueva redacción:

“El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a la retirada de las vías urbanas de aquellos vehículos aparcados en zona no permitida o que perturben la circulación de las mismas, y el depósito en instalaciones municipales. El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular”.

Artículo 4. Se da una nueva redacción:

“Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio, en todo caso tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:

En los supuestos de vehículos estacionados, de tal forma que se impida la circulación, la perturben gravemente o no puedan ser conducidas en las debidas condiciones por los usuarios, o cuando se trate de vehículos abandonados, el titular de los mismos. Cuando el servicio se preste a requerimiento de cualquier autoridad judicial o administrativa, la Administración pública de quien dependan.

Cuando el servicio se preste con objeto de permitir la realización de obras en la vía pública, la empresa que solicite la retirada del vehículo”.

Artículo 9. Se modifica:

“Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos son las siguientes:

1. Retirada de un vehículo cualquiera con la grúa municipal o particular contratada, siempre que no sea de carga o camión: 107 euros.

2. Retirada de un vehículo de carga o camiones, cada uno, se abonará el importe de la liquidación los gastos del costo del servicio, bien sea con grúa municipal o particular contratada: 480 euros”.

Artículo 7. Se modifica:

“Los vehículos retirados de la vía pública devengarán por cada día o fracción de estancia en depósito municipal la cuota siguiente:

1. Por vehículo automóvil, furgoneta y análogos: 20 euros.

2. Por motocicletas y análogos: 18 euros.

3. Por carga o camión: 70 euros.

Artículo 8. Se da una nueva redacción:

“No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta ordenanza, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y forma previstas en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto desde el día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 30 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, Mario Utrilla Palombi.

(03/21.090/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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