Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Ordenanza fiscal reguladora tasa administración documentos

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de imposición y modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por administración de documentos a regir durante el año 2011, según acuerdo plenario de 28 de febrero de 2011, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 30 de marzo de 2011, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del acuerdo de modificación y establecimiento citado es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS

La creación de un nuevo epígrafe modificando y actualizando el articulado de la ordenanza en los siguientes apartados, manteniéndose el resto con idéntica redacción:

Art. 2. 5.—En las tasas por expedición de la tarjeta ciudadana el hecho imponible lo constituye la emisión de la tarjeta ciudadana por renovación (finalización del periodo de validez) o por duplicados (deterioro imputable al ciudadano, sustracción o pérdida).

Art. 4. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.

En las tasas por tarjeta ciudadana cuando el sujeto pasivo sea menor de edad, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan la patria potestad o tengan encomendada la tutela del menor.

Art. 7. Epígrafe 6: tasa por tarjeta ciudadana: las tasas por renovación y duplicados de la tarjeta ciudadana serán las siguientes:

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Art. 9. (Se añade un segundo párrafo). La tasa por tarjeta ciudadana se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total de la deuda tributaria.

Alcorcón, a 27 de mayo de 2011.—El primer teniente de alcalde en funciones, Marcelino García Domínguez.

(03/20.727/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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