Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
20-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110620-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Ejecución 193 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.546 de 2009, ejecución número 193 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Cabanillas Pérez, contra la empresa “SDS Manipulados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto de insolvencia de fecha 19 de mayo de 2011 y decreto de embargo de fecha 22 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 19 de mayo de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta fecha tiene entrada el precedente escrito de la parte actora solicitando decretar la insolvencia de la ejecutada en estos autos.—Doy fe.

Decreto número 342 de 2011

En Madrid, a 19 de mayo de 2011.—En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “SDS Manipulados, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 7.816,19 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 22 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Unir las anteriores comunicaciones.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “SDS Manipulados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.974/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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