Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
20-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110620-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

192
Demanda 585 de 2010

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 585 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Evaristo López García, contra las empresas “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, y “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 182 de 2011

En Madrid, a 8 de abril de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Evaristo López García, que comparece asistido de la letrada doña María Teresa Racionero Puerta, y de otra, como demandadas, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, y “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar las dos demandas acumuladas interpuestas por don Evaristo López García, en concepto de reclamación de cantidad, contra las empresas “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, condenándoles solidariamente al pago de 9.673,17 euros en concepto de principal reclamado, más 967,31 euros de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Evaristo López García, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, y “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.393/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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