Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, y miembros del comité de huelga y asesor CC OO y asesor CGT y asesor UGT (PCM-0226/2011).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0226/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 30 de marzo de 2011.— Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Vicente Aparicio Ambros.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 25 de marzo de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Manuel Copa Martínez, en calidad de representante legal.

Don Manuel Alcáraz Sánchez, en calidad de representante.

Doña Susana Blasco García-Aranda, en calidad de representante.

Don Rafael Labrador Jiménez, en calidad de representante.

“Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, con domicilio en la carretera de Andalucía, kilómetro 10,300; Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Barsen Gómez Carramiñana, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Ana Carmona Serrano, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Apolonio Benito Jadric, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María Carmen Montijano Canalejas, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Alicia Esteban Poveda, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Arancha Alegre Serrano, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Ramón Martín Piñeiro, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Juan Arenas Sánchez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Ángeles Corella Cartagena, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Esmeralda Rubio Rubio, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Vidal Fraile Barberá, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Antonio Serrano Ávila, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor de CC OO.

Don Jaime Olivares Simarro, en calidad de asesor de CC OO.

Don Simón Souto Herreros, en calidad de asesor de CGT.

Don José Luis Nogués González, en calidad de asesor de UGT.

Exposicion de los hechos que son origen del conflicto, segun escrito introductorio presentado por don Barsen Gómez Carramiñana, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Primero.—Se acuerda el convenio colectivo con una vigencia de tres años (1 de enero 2011 al 31 de diciembre 2013), con un incremento salarial en cada uno de los años del 1 por 100, siendo actualizadas las tablas salariales con el IPC real del año anterior, siendo la primera revisión el 31 de diciembre de 2011, aplicándose el incremento sobre las tablas revisadas y así sucesivamente en los siguientes años de vigencia, manteniéndose el resto del articulado del convenio colectivo de la empresa vigente a 31 de diciembre de 2010, excepto los puntos ya acordados en el seno de la empresa:

— Ampliación del permiso retribuido para acompañamiento a asistencia médica para padres a cargo, según la Ley de Dependencia.

— Posibilidad para los empleados de oficina de finalizar una jornada a las quince horas en víspera de puentes y siempre que se recupere dicho tiempo.

Segundo.—Con efectos 1 de octubre de 2011, una vez finalizado el período de vigencia del acuerdo de fecha 1 de octubre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2013, las bajas voluntarias tendrán derecho a percibir una indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio más el bonus que se viene pagando en la empresa. La misma indemnización se abonará en el caso de despidos individuales por parte de la empresa, salvo los disciplinarios que sean declarados procedentes.

Se creará una comisión paritaria con el objeto de determinar aquellos puestos de trabajo que puedan resultar no amortizables, fijándose en tal caso un período máximo de preaviso de cuatro meses a la fecha de extinción. Dicha comisión será con presencia proporcional de al menos un miembro de cada sindicato con representación en el comité de empresa.

Aquellos trabajadores que puedan entrar por su edad en planes de prejubilación que pueda establecer la empresa no podrán acogerse a las bajas voluntarias.

En el supuesto de que durante el período de vigencia del acuerdo, se planteará por parte de la empresa un expediente de regulación de empleo para la extinción de contratos de trabajo la indemnización por tal extinción quedará establecida en los mismos términos que los fijados para las bajas voluntarias individuales, quedando consecuentemente con este pacto cerrada la cuantía indemnizatoria por extinción de contrato que se aplicará en un posible expediente de regulación que se plantee en el futuro.

Tercero.—La empresa se compromete a analizar la prima de progreso en cuanto sus condiciones de accesibilidad.

Cuarto.—En base a este acuerdo la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga objeto del presente expediente.

Quinto.—La validez de lo acordado deberá ser ratificada por la asamblea de los trabajadores.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las catorce y cincuenta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

(03/18.484/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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