Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1

EDICTO

188
Despido 177 de 2011

Don Antonio Castor Mancha Álvarez del Vayo, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento DSP-177/2011-H de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Vera Bóveda contra la empresa “Alta Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia

En la ciudad de Vigo, a 16 de mayo de 2011.—Vistos por mí, don José Manuel Díaz Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vigo, los presentes autos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales y cesión ilegal de trabajadores seguidos entre partes: como demandante, doña Marta Vera Bóveda, asistida del letrado don Javier de Cominges Cáceres; y como demandados: el Instituto Español de Oceanografía, representado por el abogado del Estado don José Luis de la Torre Nieto, y las empresas “Consorcio de Servicios, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Marta Gil Martínez; “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Eva Guillén García; “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Luis Carreras García, “Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Eduardo Ranz Alonso, y “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, “Difusión Telemarketing Grup, Sociedad Limitada”, “Meta-l0, Sociedad Limitada”, “Decoración y Paisaje, Sociedad Anónima”, y “Bai Publicidad, Sociedad Anónima”, que no comparecieron a pesar de haber sido citadas, al igual que el Fondo de Garantía Salarial y el ministerio fiscal.

Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho.

Fallo

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de acción e inadecuación de procedimiento alegadas por las sociedades demandadas, y estimando en parte la demanda interpuesta por doña Marta Vera Bóveda, debo declarar y declaro:

a) La existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las sociedades demandadas y el Instituto Español de Oceanografía y, en su consecuencia, el derecho de la actora a pertenecer a dicho Instituto con antigüedad del 9 de diciembre de 1999 y encuadramiento dentro del grupo 4 como oficial de Gestión y Servicios Comunes.

b) La improcedencia de su despido producido el 31 de diciembre de 2010, condenando como condeno al Instituto Español de Oceanografía a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora o le abone una indemnización de 21.496,19 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 43,19 euros diarios, sin perjuicio de la condena solidaria de la Universidad de La Coruña respecto de las obligaciones económicas en caso de optar dicho Instituto por indemnizar a la trabajadora.

Todo ello desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dichos demandados, desestimando, asimismo, la demanda de la actora frente a las sociedades “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, “Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, “Difusión Telemarketing Grup, Sociedad Limitada”, “Meta-10, Sociedad Limitada”, “Decoración y Paisaje, Sociedad Anónima”, y “Bai Publicidad, Sociedad Anónima”, a las que absuelvo del contenido de la demanda.

Se hace saber a las partes que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar en este Juzgado por mera manifestación de la parte, de su letrado o representante, de su propósito de entablarlo al hacerles la notificación de aquella o mediante comparecencia o escrito, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución. Si la recurrente fuese la empresa condenada no se le admitirá sin la previa consignación del importe de la condena, como prescribe el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, que deberá ingresar en la cuenta número 3626000065 017711 del Juzgado de lo social número 1, abierta en el Grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la citada Ley. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo dicha empresa sustituir la consignación del importe de la condena por la constitución a disposición de este Juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

De recurrir alguna de las otras empresas deberá constituir el referido depósito. Nada debe constituir ni consignar el Instituto demandado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, “Difusión Telemarketing, Sociedad Limitada”, “Meta-10, Sociedad Limitada”, y “Bai Publicidad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 18 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.652/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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