Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

EDICTO

184
Ejecución 158 de 2011

Doña Luisa Escobar Ramírez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 158 de 2011, a instancias de la parte actora don José Juan Hidalgo Almansa, contra “Bilbao 62, Sociedad Limitada”, y “Cobra Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 26 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.790,47 euros, limitándose la responsabilidad de la codemandada “Cobra Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, a la cantidad de 592,45 euros en concepto de principal, más la de 558,09 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual obténgase a través del terminal informático instalado en este Juzgado de la Agencia Tributaria y Dirección General de Tráfico, informe sobre los bienes que pudiesen resultar inscritos a nombre del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo el ilustrísimo señor don Jesús Andrés Nevado Nevado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Almería. Doy fe.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Bilbao 62, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 26 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.666/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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