Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

142
Demanda 1.009 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.009 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Berrero Mendoza, contra la empresa “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 94 de 2011

En Madrid, a 28 de febrero de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.009 de 2010, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Alfredo Berrero Mendoza representado por el letrado don Roi González Caracedo, y de otra, como demandados, “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda promovida por don Alfredo Berrero Mendoza, frente a la empresa “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 3.222,24 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 29 de junio de 2010 hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la empresa demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyect Lux Mantenimientos Integrales, Sociedad Limitada”, y don José Andrés Sánchez Laulhe Fernández Mensaque, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.737/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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