Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Ejecución 224 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 224 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Khalid Tajjar, contra la mercantil “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, se han dictado decreto y auto de fecha 11 de mayo de 2011 siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 11 de mayo de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Líbrese exhorto, con copia de la presente resolución y del auto dictado con comunicación, al efecto de que por el Juzgado decano de Alcalá de Henares se proceda a la notificación y al embargo de bienes muebles y maquinaria obrantes en el último domicilio social conocido de la empresa, si los hubiere, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial en Madrid.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada que sean susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la misma por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Se requiere a la mercantil “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución, y habiendo sido la mercantil ejecutada notificada previamente por vía edictal, dado el ignorado paradero de su sede administrativa en la actualidad, procédase a la publicación del presente, así como del auto previamente dictado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos oportunos de notificación en forma.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante este tribunal mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndole saber que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 11 de mayo de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Khalid Tajjar, frente a la mercantil “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, por importe de 23.665 euros, más intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, a través de su tablón de anuncios, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la mercantil “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.735/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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